REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 20 de diciembre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 2E-5131-18.-
PENADO: JAVIER OMAR MONTILLA SILVA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISIÓN: CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO

Por cuanto este Tribunal, considera la concesión del Beneficio de Confinamiento al penado: JAVIER OMAR MONTILLA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.254.159 y facultado como esta para decidir sobre los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa:


PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por la Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 23-11-2017, a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 28-09-2018, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 02-11-2016, hasta el día de hoy 19-11-2018), lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES TRECE (13) DIAS , que los terminara de cumplir el día 02/11/2022


TERCERO: En fecha 19/11/2018, este Tribunal dictó DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado JAVIER OMAR MONTILLA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.254.159, en el lapso de DIEZ (10) MESES SEIS (06) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy 19-11-2018), de DOS (02) AÑOS DIECISIETE (17) DIAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES VENTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la impuesta TRES (03) AÑOS UN (01) MES SIETE (07) DIAS , que los terminara de cumplir el día 26-12-2021

CUARTO: En fecha 17/09/2019, este Tribunal dictó. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado JAVIER OMAR MONTILLA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.254.159, en el lapso de TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (17/09/2019), DOS (02) AÑOS ,DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sumados a su primera redención de DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS UN (01) DIA Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la impuesta UN (01) AÑO ONCE (11) MES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que los terminara de cumplir el día 15/09/2021


QUINTO: En fecha 26/11/2019 este Tribunal dictó DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado JAVIER OMAR MONTILLA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.254.159, en el lapso de DOS (02) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy 26/11/2019), TRES (03) AÑOS, Y VEINTICUATRO (24) DIAS, sumados a su tiempo redimido de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de la impuesta UN (01) AÑO SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, que los terminara de cumplir el día 18/06/2021


SEXTO: deja constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 02-11-2016, hasta el día de hoy 20/12/2019, lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS,UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, sumados a su tiempo redimido de (19/11/2018 ) DIEZ (10) MESES SEIS (06) DIAS ,( 17/09/2019 ) TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS Y (26/11/2019 ) DOS (02) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS dando un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27 )DIAS , que los terminara de cumplir el día 18/06/2021


SEPTIMO: Cursa al folio 209) de la Única Pieza, CONSTANCIA DE CONDUCTA, emanada del CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON , en la cual se evidencia que el penado de autos, durante su reclusión en ese establecimiento, ha observado una conducta buena. Por lo que este Juzgador considera, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, para acordar la Conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento a la citada penada y, así se decide. Se le impone al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:

• Debe residir durante el tiempo del resto de la condena, en la dirección ubicada en: SECTOR JOSEFINA CAMEJO CALLE LAS FLORES CASA NUMERO 324 LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO
• El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Juzgado de Ejecución.
• No debe concurrir ni asistir a lugares públicos.
• No debe consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no portar arma de fuego y de ninguna naturaleza.
• DE igualmente deberá cumplir con las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del, ESTADO CARABOBO, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27 )DIAS
• En caso de incumplimiento por parte del penado, de las condiciones aquí expresadas, le será REVOCADO el Beneficio otorgado. Así se decide.

OCTAVO :la conmutación de la pena en confinamiento , tiene como requisitos de estricto cumplimiento, el haber extinguido tres cuartas parte (3/4) de la condena impuesta; (en este caso seria; extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, los cuales ya cumplió); que el mismo no posea antecedentes penales, y que no haya cometido delitos ni faltas en el tiempo de reclusión, que no haya sido revocada ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y que haya observado buena conducta, evidenciándose en autos que dicho penado cumple con los requisitos previamente nombrados, por un equipo especializado, se puede establecer una opinión favorable, se acuerda otorgar la medida libertad condicional, de conformidad con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la medida antes mencionada.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: JAVIER OMAR MONTILLA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.254.159, en la siguiente dirección: : SECTOR JOSEFINA CAMEJO CALLE LAS FLORES CASA NUMERO 324 LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27 )DIAS, es decir hasta el día 18/06/2021, fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta ,Remítase un ejemplar de la presente decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, , a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del distrito capital. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación centro PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON