REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 09 de diciembre de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-5242-18.-
PENADO: MONICO ORLANDO URBANO FLORES
DELITO: VIOLACION PRESUNTA Y ROBO AGRAVADO
DECISION: REDENCIÓN DE PENA


Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: MONICO ORLANDO URBANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.952.422, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: EN fecha 13-07-2017 el penado antes mencionado fue Condenado Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 374 y 458 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem

SEGUNDO: En fecha 24/09/2018, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, se deja constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 07-04-2008 hasta el día de hoy 24-09-2018, lleva privado de su libertad DIEZ (10) AÑOS CINCO (05) MESES DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES TRECE (13) DIAS, que los terminará de cumplir el día 07-08-2021

TERCERO: En fecha 16/05/2019, este Tribunal dictó DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado MONICO ORLANDO URBANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.952.422,EN UN (01) AÑO ,SIETE (07) MESES , CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy ONCE (11) AÑOS ,UN(01) MESES Y NUEVE (09) DIAS da un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS,que terminara de cumplir en fecha 22/12/2019

CUARTO: se deja constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 07-04-2008 hasta el día de hoy 09/12/2019, lleva privado de su libertad ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DOS (02) Días, sumado a su primera redención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS dando un total de pena cumplida de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que los terminará de cumplir el día 22/12/2019.

QUINTO:antes de la redención el penado MONICO ORLANDO URBANO FLORES, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional, a partir del día 12/07/2015, y Confinamiento extinguiendo 3/4 partes e la pena; es decir DIEZ (10) AÑOS , es decir a partir de la fecha 22/08/2016, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


SEXTO; Los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO, en el centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde11/01/2018 hasta 11/11/2019


Cumpliendo una actividad laboral de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES, por lo que se le redime la pena en un lapso de ONCE (11) MESES que sumados a su detención al día de hoy ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DOS (02) Días, sumado a su primera redención de (16/05/2019) UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS da un total de pena cumplida de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido mas tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA. Ordena librar boleta de Excarcelación al internado judicial de Carabobo con sede en tocuyito, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado MONICO ORLANDO URBANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.952.422, por ONCE (11) MESES que sumados a su detención al día de hoy ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DOS (02) Días, sumado a su primera redención de (16/05/2019) UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS da un total de pena cumplida de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido mas tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA, motivo por el cual 2-se DECLARA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal del penado MONICO ORLANDO URBANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.952.422. 3- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 2E-5242-18 4.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese a la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, al Director del centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua, boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase