REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE EJECUCION

Maracay, 12 de Diciembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 3E-6100-19
PENADO: MERENTES VASQUEZ YERALDINE DEL VALLE
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA
MODALIDAD DE DISTRIBUCION
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA CON PENA CUMPLIDA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: 14-10-2019, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a la ciudadana: 1).- MERENTES VASQUEZ YERALDINE DEL VALLE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.954.477, Venezolana, nacida en fecha 08-09-1972, de 47 años de edad, soltera, domiciliada en BARRIO LA FLORIDA, CALLE PRICIPAL DEL CENTRO, MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, ESTADO GUARICO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se observa que la penada fue condenada a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Pena.

PRIMERO: Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que la referida penada fue detenida por primera vez en fecha 09-04-2010 hasta el día 12-12-2017 y por segunda y ultima vez en fecha 09-10-2019, hasta el día de hoy 12-12-2019, lleva privada de su libertad SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, evidenciándose que dicha penada ha cumplido más tiempo de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Aragua, Estación Policial La Morita, donde permanece recluida a la orden de este tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la EJECUCIÓN DE LA PENA CON PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal a la penada MERENTES VASQUEZ YERALDINE DEL VALLE, titular de cedula de identidad N° V-12.954.477. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA de la referida ciudadana en relación a la presente causa signada con el N° 3E-6100-19. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Aragua, Estación Policial La Morita. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros desde 1322 y Boletas de Notificaciones 1877 y Boleta de Excarcelación N° 052.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-
Causa N° 3E-6100-19.-
HRBH/vr.-