REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 16 de Diciembre de 2019
209º 160º
CAUSA Nº 3E-3857-15
PENADO: JONATHAN ENRIQUE GARCIA GARCIA
DELITOS: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
DECISIÓN: PRESCRIPCION DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgado que en fecha 05-02-2015, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO al ciudadano: JONATHAN ENRIQUE GARCIA GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.789.001, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el Articulo 456 segundo aparte del Código Penal , así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem.

Así mismo se Observa, que desde el día 27-02-2015,fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 16-12-2019 , ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS , NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es detrás TRES (03) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado JONATHAN ENRIQUE GARCIA GARCIA, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 05-02-2015 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al ciudadano: JONATHAN ENRIQUE GARCIA GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.789.001, quien la CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 segundo aparte del Código Penal , así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral y notifíquese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-

CAUSA Nº 3E-3857-15
HRBH/YG.