REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE EJECUCION

Maracay, 17 de Diciembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 3E-3297-14
PENADO: ALVARADO GONZALEZ OSCAR EDUARDO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA
ARMADA A LA AUTORIDAD
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado ALVARADO GONZALEZ OSCAR EDUARDO, titular de cedula de identidad N° V- 22.341.436, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Control, de fecha 11-02-2014, mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el articulo 218 numeral 1º del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Pena.

PRIMERO: En fecha 01-04-2014, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó AUTO DE EJECUCIÓN, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 13-10-2013 hasta el día de hoy 17-12-2019, lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón donde permanece recluido a la orden de este tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado ALVARADO GONZALEZ OSCAR EDUARDO, titular de cedula de identidad N° V-22.341.436. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 3E-3297-14. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese Consejo Nacional Electoral y al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros desde 1363
y Boletas de Notificaciones 1913 y Boleta de Excarcelación N° 053.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-
Causa N° 3E-3297-14.-
HRBH/vr.-