REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Diciembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-4194-15.-
PENADO: GARCIA GONZALEZ ENDERSON LEONEL
PENA: SIETE (07) AÑOS DE PRISION
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES
DECISIÓN: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCION

Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado: GARCIA GONZALEZ ENDERSON LEONEL, titular de la cédula de identidad N° V- 19.573.478, y como el penado de autos fue detenido por segunda vez por la comisión de un nuevo hecho punible, este Tribunal de oficio y de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el Auto de Ejecución de la Pena, en los términos siguientes:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 12-12-2016, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 458 y el 415 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 27-09-2012, hasta el día 12-12-2016, fecha en la cual este Juzgado le acordó la conmutación de la pena en Confinamiento, por lo que permaneció privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Posteriormente en fecha 05-12-2019 se realizo Acta de Recepción de Llamada Telefónica, procedente del Internado Judicial de Trujillo, en la cual la Sub-Directora MARIA ELENA DUARTE, informa que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 30-03-2017 en ese establecimiento penal, por la comisión de un nuevo hecho punible, hasta el día de hoy 05-12-2019, lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, que sumados a su Primera Detención, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, que los terminará de cumplir en fecha 15-01-2020.

TERCERO: Ahora bien, en cuanto al otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el mismo NO PODRA OPTAR a las mismas en virtud de ser reincidente de conformidad con los artículos 56 y 100 ambos del Código Penal y los artículos 494 numeral 5º y el 501 numeral 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Trujillo. Líbrese Boleta de Traslado. Tómese nota. Impóngase a la penada. Diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ-
CAUSA Nº 3E-4194-15.-
HRBH/vr.-