REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
209º y 160º
Maracay, 09 de Diciembre del 2019
CAUSA N°: 3E-1134-07
PENADO: MARIO JOSE REBOLLEDO NARVAEZ
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD Y
ROBO AGRAVADO

ASUNTO: REACTIVACION DE PRESENTACIONES FÓRMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO

Revisada como ha sido la presente causa signada bajo la nomenclatura Nº 3E-1134-07, seguida en contra del penado MARIO JOSE REBOLLEDO NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.429.122, observa esta Juzgadora lo siguiente:

Primero: En fecha 13-01-2012, se acordó a favor del penado ciudadano MARIO JOSE REBOLLEDO NARVAEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-14.429.122, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.

Segundo: En fecha 23-09-2019, se recibe oficio Nº 316 fechado del 13-09-2019, procedente de la Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, informando el incumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por parte del penado MARIO JOSE REBOLLEDO NARVAEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-14.429.122, quien dejo de cumplir y presentarse ante la institución desde el 07-03-2019, siendo el tiempo para el cumplimiento de la pena impuesta hasta el día 29-09-2021, conforme a la decisión dictada por este juzgado en fecha 13-01-2012, desconociendo el Delegado de Prueba las causas que motivaron el incumplimiento.

Tercero: En fecha 07-11-2019, se recibe escrito suscrito por parte del penado MARIO JOSE REBOLLEDO NARVAEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-14.429.122, donde expone las circunstancias por las cuales dejo de cumplir desde fecha 07-03-2019 ante la Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, justificando su ausencia debido que tuvo que tomar la necesidad de salir a otro Estado del país por falta de empleo y debía cumplir la obligación de cubrir los gastos de su familia, aunado al fallecimiento de su hija en fecha 26-05-2019, y luego haber estado bajo afección de salud con Síndrome de Depresión, e Hipertensión, consignado adjunto de la presente solicitud copia simple de Acta de Defunción e Informes Médicos.

Siendo así las cosas, y visto las circunstancias que motivaron el incumplimiento por parte del penado, del Beneficio de Régimen Abierto que le fuere otorgado por este juzgado en fecha 13-01-2012, considera quien aquí decide ajustado a derecho, reactivar las presentaciones del penado MARIO JOSE REBOLLEDO NARVAEZ, ante el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, faltándole por cumplir de la pena impuesta hasta el día de hoy 09-12-2019 DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que los terminara de cumplir el día 01-07-2022. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a resolver lo siguiente: PRIMERO: Ordena Reactivar las presentaciones del penado: MARIO JOSE REBOLLEDO NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.429.122, ante el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” donde dejo de presentarse desde la fecha 07-03-2019, conforme al cumplimiento del Beneficio de Régimen Abierto acordado por este Juzgado en fecha 13-01-2012, las cuales deberá terminar de cumplir hasta el día 01-07-2022. Es todo. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ
CAUSA Nº 3E-1134-07
HRBH/jcs.-