REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
209º y 160º
Maracay, 09 de Diciembre del 2019
CAUSA N°: 3E-3120-13
PENADO: JESUS MANUEL ESCALONA LOPEZ
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO

ASUNTO: REACTIVACION DE PRESENTACIONES FÓRMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la presente causa signada bajo la nomenclatura Nº 3E-3120-13, seguida en contra del penado JESUS MANUEL ESCALONA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.453.791, observa esta Juzgadora lo siguiente:

Primero: En fecha 16-11-2015, se acordó a favor del penado ciudadano JESUS MANUEL ESCALONA LOPEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-20.453.791, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y se libro Boleta de Excarcelación Nº 265-15.

Segundo: En fecha 23-10-2019, se recibe oficio Nº 23762 fechado del 01-06-2019, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua Nº 02, informando el incumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por parte del penado JESUS MANUEL ESCALONA LOPEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-20.453.791, quien dejo de cumplir y presentarse ante la institución desde el 16-01-2019, siendo el tiempo para el cumplimiento de la pena impuesta hasta el día 23-03-2019, conforme a la decisión dictada por este juzgado en fecha 16-11-2015, desconociendo el Delegado de Prueba las causas que motivaron el incumplimiento.

Tercero: En fecha 26-11-2019, se recibe escrito suscrito por parte del penado JESUS MANUEL ESCALONA LOPEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-20.453.791, donde expone las circunstancias por las cuales dejo de cumplir para su última presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua Nº 02, que tendría fecha en el mes de Marzo, motivado que por problema familiar con su hija tuvo que irse de viaje durante Cinco (05) meses al oriente del país sin informar al tribunal, hasta el mes de Agosto que regreso a la ciudad de Maracay para seguir con las presentaciones respectivas en cumplimiento de la pena impuesta y el mismo es detenido en una alcabala de la Guardia Nacional de San Vicente que se encontraba en el Terminal de Maracay, siendo puesto a la orden del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional donde se le signo expediente Nº 3C-24.530-19, por el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y en fecha 18-11-2019 se le decreto la Libertad Plena, por cuanto la Fiscalía 5º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua decreto el Archivo Fiscal de las actuaciones, consignando adjunto copia simple de la Boleta de Libertad Nº 424-19, de fecha 18-11-2019.

Siendo así las cosas, y visto las circunstancias que motivaron el incumplimiento por parte del penado, del Beneficio de la Libertad Condicional que le fuere otorgado por este juzgado en fecha 16-11-2015, considera quien aquí decide ajustado a derecho, reactivar las presentaciones del penado JESUS MANUEL ESCALONA LOPEZ, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua Nº 02, faltándole por cumplir de la pena impuesta hasta el día de hoy 09-12-2019 DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, que los terminara de cumplir el día 16-02-2020. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a resolver lo siguiente: PRIMERO: Ordena Reactivar las presentaciones del penado: JESUS MANUEL ESCALONA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.453.791, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua Nº 02 donde dejo de presentarse desde la fecha 16-01-2019, conforme al cumplimiento del Beneficio de Libertad Condicional acordado por este Juzgado en fecha 16-11-2015, las cuales deberá terminar de cumplir hasta el día 16-02-2020. Es todo. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ
CAUSA Nº 3E-3120-13
HRBH/jcs.-