REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 09 de Diciembre de 2019.-
209° y 160°
Exp N° 42240
PARTE ACTORA: ciudadana JANET MARIELA MOSCOSSO MONROY, titular de la cedula de identidad N° V-4.230.841,.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana ISBELY MARGARITA ESQUEDA , titular de la cedula de identidad N° V-3.840.641, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.-
Sentencia interlocutoria
I
NARRATIVA

Se dio Inició a las presentes actuaciones procesales, en fecha 20 de Julio de 2015, por ante este Juzgado Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por interposición de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, intentada por la ciudadana JANET MARIELA MOSCOSSO MONROY, titular de la cedula de identidad N° V-4.230.841, contra la ciudadana ISBELY MARGARITA ESQUEDA, titular de la cedula de identidad N° V-3.840.641. (Folio 01 al 11).
En fecha 04 de Agosto de 2015 se admitió la presente demanda con motivo por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA intentada por la ciudadana JANET MARIELA MOSCOSSO MONROY, titular de la cedula de identidad N° V-4.230.841, contra la ciudadana ISBELY MARGARITA ESQUEDA, titular de la cedula de identidad N° V-3.840.641 (folio 42).
En fecha 23 de Noviembre de 2015, mediante auto el tribunal ordeno aperturar el cuaderno de medida (folio 01, Cuaderno de Medida).-
En fecha 26 de Febrero de 2016, se decretar medida de prohibición De Enajenar y Gravar sobre el siguientes inmueble Constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella distinguida con el N° 65, en los planos del Conjunto Residencial La Fuente, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, la parcela sobre la cual está construida la casa, tiene una superficie de Ciento Treinta y Tres metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (133.20 mts2), y la casa tiene una construcción de Sesenta y Cinco Metros Cuadrado con Setenta y Cinco (65,74 Mts2), posee los siguientes linderos y Medidas son; Noreste: Del punto G7 al punto G8 en línea recta de Catorce Metros con Ocho Decímetros (14, 8Mtrs) aproximadamente con la Villa N° 04 del Conjunto de villas Residenciales La Fuente. Sureste: Del punto G8 al punto H8 en línea recta de Nueve Metros (9,00 Mtrs), aproximadamente con terrenos que son o fueron de Inversiones Mafal C.A Suroeste: Del punto H7 al H8 en línea recta de Catorce Metros con Ocho Decímetros (14,8 Mtrs) aproximadamente con la Villa N° 6 del Conjunto Vilas Residenciales La Fuente y Noroeste: Del punto G7 al punto H7 en línea recta de Nueve Metros (9,00 Mtrs), aproximadamente con la Avenida Principal del Conjunto Villas Residenciales La Fuente. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ISBELY MARGARITA ESQUEDA , titular de la cedula de identidad N° V-3.840.641, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 29/12/1988, anotado bajo el N° 42, Protocolo Primero, Folios 264 al 270. (Folio 42 al 47, cuaderno de medida).
Posteriormente en fecha 12 de Noviembre de 2019, este Tribunal dictó sentencia en la cual declaro Sin Lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, intentada por la ciudadana JANET MARIELA MOSCOSSO MONROY, titular de la cedula de identidad N° V-4.230.841, contra la ciudadana ISBELY MARGARITA ESQUEDA, titular de la cedula de identidad N° V-3.840.641 (folios 230 al 253, primera pieza).-
De seguida en fecha 28 de Noviembre de 2019, mediante auto dictado por este Tribunal se dejó constancia q la presente decisión quedo definitivamente Firme (folio 254, primera pieza).-
Curso a los folios 68 del Cuaderno de Medidas, corre inserta diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2019, suscrito por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana ISABELY MARGARITA ESQUEDA, titular de la cedula de identidad N° V-3.840.641, solicitando el levantamiento de media de Prohibición de Enajenar y Gravar. Ahora bien, por cuanto en la presente causa fue declarada Sin Lugar mediante sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2019; es por ello que esta Juzgadora acuerda LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 26 de Febrero de 2016, sobre los siguiente el siguientes inmueble Constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella distinguida con el N° 65, en los planos del Conjunto Residencial La Fuente, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, la parcela sobre la cual está construida la casa, tiene una superficie de Ciento Treinta y Tres metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (133.20 mts2), y la casa tiene una construcción de Sesenta y Cinco Metros Cuadrado con Setenta y Cinco (65,74 Mts2), posee los siguientes linderos y Medidas son; Noreste: Del punto G7 al punto G8 en línea recta de Catorce Metros con Ocho Decímetros (14, 8Mtrs) aproximadamente con la Villa N° 04 del Conjunto de villas Residenciales La Fuente. Sureste: Del punto G8 al punto H8 en línea recta de Nueve Metros (9,00 Mtrs), aproximadamente con terrenos que son o fueron de Inversiones Mafal C.A Suroeste: Del punto H7 al H8 en línea recta de Catorce Metros con Ocho Decímetros (14,8 Mtrs) aproximadamente con la Villa N° 6 del Conjunto Vilas Residenciales La Fuente y Noroeste: Del punto G7 al punto H7 en línea recta de Nueve Metros (9,00 Mtrs), aproximadamente con la Avenida Principal del Conjunto Villas Residenciales La Fuente. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ISBELY MARGARITA ESQUEDA , titular de la cedula de identidad N° V-3.840.641, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 29/12/1988, anotado bajo el N° 42, Protocolo Primero, Folios 264 al 270, a los fines que estampen las debidas notas marginales correspondientes en los libros que contienen el asiento de los documentos. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 26 de Febrero de 2016, se decreto medida de prohibición De Enajenar y Gravar sobre el siguientes inmueble Constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella distinguida con el N° 65, en los planos del Conjunto Residencial La Fuente, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, la parcela sobre la cual está construida la casa, tiene una superficie de Ciento Treinta y Tres metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (133.20 mts2), y la casa tiene una construcción de Sesenta y Cinco Metros Cuadrado con Setenta y Cinco (65,74 Mts2), posee los siguientes linderos y Medidas son; Noreste: Del punto G7 al punto G8 en línea recta de Catorce Metros con Ocho Decímetros (14, 8Mtrs) aproximadamente con la Villa N° 04 del Conjunto de villas Residenciales La Fuente. Sureste: Del punto G8 al punto H8 en línea recta de Nueve Metros (9,00 Mtrs), aproximadamente con terrenos que son o fueron de Inversiones Mafal C.A Suroeste: Del punto H7 al H8 en línea recta de Catorce Metros con Ocho Decímetros (14,8 Mtrs) aproximadamente con la Villa N° 6 del Conjunto Vilas Residenciales La Fuente y Noroeste: Del punto G7 al punto H7 en línea recta de Nueve Metros (9,00 Mtrs), aproximadamente con la Avenida Principal del Conjunto Villas Residenciales La Fuente. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ISBELY MARGARITA ESQUEDA , titular de la cedula de identidad N° V-3.840.641, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 29/12/1988, anotado bajo el N° 42, Protocolo Primero, Folios 264 al 270-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Registro Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines que estampen la debida nota marginal correspondiente en los libros que contienen el asiento del documento. Cúmplase. Líbrense oficios.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay a los Nueve (09) días del Mes de Diciembre del 2019, Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. YZAIDA MARIN ROCHE.
EL SECRETARIO
Abg. PEDRO VALERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nros 11:30 am
EL SECRETARIO
Abg. PEDRO VALERA
Exp. Nº 42.240
YMR/PV/gs***