REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de diciembre de 2019
209º y 160º
Por recibido y visto el anterior libelo demanda presentado en 06 de diciembre de 2019, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil NESTLÉ DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo N° PA.US.ARA-0012-2019 de fecha 30 de abril de 2019, mediante el cual se sancionó a l demandante en nulidad, emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este Juzgado, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva de los mismos, tales principios sin embargo, no pueden estar aislados uno de otros, en razón de que carecerían de contenido.
En efecto, de acuerdo a la propia Constitución, el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalidades no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a la partes como el Juez, lo debatido en juicio.
En tal sentido, este Tribunal observa que el recurrente en el escrito de demanda, indica que acompaña el acto administrativo impugnado en nulidad en copia fotostática, sin embargo, verifica este Tribunal, que el referido acto administrativo no fue consignado y tampoco acompañó el documento referido a la notificación del acto administrativo que se pide nulidad; siendo ello así, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la parte actora, consigne tanto el acto administrativo que se pide nulidad como la notificación del mismo por parte de la Administración a la demandante; para lo cual se concede un lapso de de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, más dos (2) días que se le concede como término de la distancia; a fin de que sea consignado en el expediente la referida documentación; advirtiéndosele que no dar cumplimiento a lo ordenado, se declarará la inadmisibilidad de la demanda que encabeza las presentes actuaciones.
El Juez,
JOHN HAMZE SOSA.
La Secretaria,
YELIM DE OBREGON,
ASUNTO: DP11-N-2019-000071. JHS/ydo.
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