REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 02 de Diciembre de 2019.
209º y 160º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 29/11/201, por el abogado Ronald Antonio Castillo Blanco, venezolano, inscrito en el (I.P.S.A) bajo el Nº 60.099, respectivamente, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, respectivamente, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas por la parte, señalando los folios (02 al 11, 42 al 43, 45 al 48 y 49 al 51) esta Instancia Superior Agraria, advierte a la promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son actas del proceso que constituyen un todo único, e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes; razón por la cual, su promoción es IMPROCEDENTE de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así mismo se le advierte a la parte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio, no pudiendo la parte promovente ofrecer en esta Instancia medios de pruebas diferentes a los ut supra señalados.
La Juez,
ROJEXI TENORIO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
Exp. 0536-2019
RT/CBML/sr.-