REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 06 de Diciembre de 2019
209° 160°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 05/12/2019, por la Abogada Sonia Arasme, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.198.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 75.935, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Raúl José Saud Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro: V- 5.702.505, (parte) en el juicio, este Juzgado Superior Agrario, a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en relación a la prueba promovida por la parte promovente, esta Instancia Superior Agraria, es Improcedente, por cuanto, no es un medio de prueba permitido por esta Alzada, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario.-
SEGUNDO: Se observa que, en virtud que dicho escrito fue consignado al mismo día de su vencimiento, vale decir; 05/12/2019, mal pudiera ser admitida su prueba en virtud del tiempo por cuanto, dicha prueba conmina hacer realizada bajo un tiempo prudencial, y al no ser la misma promovida razonablemente en el lapso establecido en el Articulo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario la misma debe ser declarada Improcedente.
Por ultimo se le advierte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio, no pudiendo la parte promovente ofrecer en esta Instancia medios de pruebas diferentes a los ut supra señalados en el tiempo oportuno.
La Jueza,
ROJEXI TENORIO NARVÁEZ
La Secretaria,

CARMEN BELEN MARTINEZ
Exp. Nº 0535 -2019
RTN/CBM/f.m