REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
SOLICITANTES: GILMA HORTENSIA TERAN ECHEZURIA y WILMER DE JESUS INFANTE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.090.228 y V-8.190.524, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 262.687.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 15.555-19
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
Mediante auto dictado en fecha 28 de Octubre de 2019, se admitió la presente solicitud, presentada por los ciudadanos GILMA HORTENSIA TERAN ECHEZURIA y WILMER DE JESUS INFANTE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.090.228 y V-8.190.524, respectivamente, asistidos por la abogada JOHANNA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 262.687. F.10 y 11.
El ciudadano HIDALGO SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Accidental, Designado de este Juzgado, en fecha 25 de Noviembre del 2019, consigno boleta de notificación boleta de notificación debidamente recibida de la Fiscalía Doce del Ministerio Publico del Estado Aragua. F. 12 y 13.
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y no habiendo objeción por parte del Ministerio Publico, este Juzgado para a hacer las siguientes consideraciones:
MOTIVA.
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 28 de Agosto de 1990; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; asentada bajo el N° 321 Tomo 2-B, Año 1990, la cual anexaron al presente escrito con la letra “A”.
SEGUNDO: Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Cantaclaro Plaza, Torre 4, Piso 11, Apartamento 4a-11, Avenida Constitución Cruce Con Calle Vargas, Maracay Municipio Girardot, Estado Aragua.
TERCERO: Que han permanecido separados por desde el 01 de Diciembre del año 1999. Sin que haya mediado reconciliación alguna.
CUARTO: Que procrearon dos (02) hijos en común.
QUINTO: Que por todo lo anterior, solicitaron el divorcio a tenor de lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
SEXTO: Que no adquirieron bienes.
EN CONSECUENCIA A LOS ANTERIOR, PASA ESTE JUZGADOR A DICTAR SENTENCIA EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
1.- ahora bien se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio conforme a las reglas establecidas en el articulo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
2.- Por lo que de igual modo observa ruptura este Tribunal, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde más de cinco (05) años sin que haya mediado reconciliación alguna.
3.- Manifestaron que procrearon dos (02) hijos en común.
4.- Que no adquirieron bienes en común.
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inicio en 28 de Agosto de 1990; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; asentada bajo el N° 321 Tomo 2-B, Año 1990. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (05) años, tal como lo preceptuada el artículo antes transcrito. Asimismo, al no haber por no haber objeción alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico; este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GILMA HORTENSIA TERAN ECHEZURIA y WILMER DE JESUS INFANTE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.090.228 y V-8.190.524, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GILMA HORTENSIA TERAN ECHEZURIA y WILMER DE JESUS INFANTE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.090.228 y V-8.190.524, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, que los unía desde 28 de Agosto de 1990; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; asentada bajo el N° 321 Tomo 2-B, Año 1990.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL,


ABG. LEONEL ZABALA

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YIRGETTE YBARRA.
En la misma fecha, siendo las ___________________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YIRGETTE YBARRA.

EXP. 15.555-19 LZ/YY/km