REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Diciembre del año 2019
AÑOS: 209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 15.585-19
PARTE DEMANDANTE (S): SIMON ANTONIO DE JESUS PETIT y DERLYS KATERIN RODRIGUEZ KANZLER, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.765.586 y V-20.592.446.
ABOGADA ASISTENTE: RADIMIRHJ ISABEL PEREZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.828.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO ROMAN GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.734.856.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
El juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, siguen los ciudadanos JOSE ANTONIO DE JESUS PETIT, identificado con la cédula de identidad N° V-18.175.354, en su carácter de Apoderado de los ciudadanos SIMON ANTONIO DE JESUS PETIT y DERLYS KATERIN RODRIGUEZ KANZLER, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.765.586 y V-20.592.446, asistido por la abogada RADIMIRHJ ISABEL PEREZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.828, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROMAN GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.734.856; se inició con demanda admitida por auto de fecha 12 de Diciembre de 2019, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis.
En Fecha 13 de Diciembre de 2019, comparece el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROMAN GIMON, identificado en auto, debidamente asistido por el abogado LUIS TORRES TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.152, y declaro: “RECONOZCO TANTO EL CONTENIDO COMO LA FIRMA del instrumento contentivo de venta a plazo realizada a los ciudadanos SIMON ANTONIO DE JESUS PETIT y DERLYS KATERIN RODRIGUEZ KANZLER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad y Registro de Información Fiscal N° V-16.765.586 y V-20.592.446, respectivamente, 25.11.2019 constituido por una parcela de Terreno distinguida con el Nro K-487 de la manzana “K” y la casa – quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización Palo Negro II, identificada originalmente con el código catastral Nro. 04-01-22-15-26, situado en la ciudad de Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua. La referida Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: En Veinticinco Metros (25,00 Mts) Con parcela Nro 486; POR EL SUR: En Veinticinco Metros (25,00Mts) Con parcela Nro. 488; POR EL ESTE: En Diez metros (10,00 Mts) con áreas destinada al Parque; y POR EL OESTE: En Diez metros (10,00 Mts) con avenida Sur 5. La casa-quinta tiene un área de construcción, aproximada de Ciento Sesenta y Cuatros metros Cuadrados con Cincuenta Decimetros Cuadrados (164,50 Mts2)”
Visto el convenimiento voluntario a lo demandado, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, mediante diligencia suscrita por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROMAN GIMON, identificado en auto, debidamente asistido por el abogado LUIS TORRES TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.152, en fecha 13 de Diciembre de 2019, expuso: RECONOZCO TANTO EL CONTENIDO COMO LA FIRMA del instrumento contentivo de venta a plazo realizada a los ciudadanos SIMON ANTONIO DE JESUS PETIT y DERLYS KATERIN RODRIGUEZ KANZLER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad y Registro de Información Fiscal N° V-16.765.586 y V-20.592.446, respectivamente, 25.11.2019 constituido por una parcela de Terreno distinguida con el Nro K-487 de la manzana “K” y la casa – quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización Palo Negro II, identificada originalmente con el código catastral Nro. 04-01-22-15-26, situado en la ciudad de Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua. La referida Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: En Veinticinco Metros (25,00 Mts) Con parcela Nro 486; POR EL SUR: En Veinticinco Metros (25,00Mts) Con parcela Nro. 488; POR EL ESTE: En Diez metros (10,00 Mts) con áreas destinada al Parque; y POR EL OESTE: En Diez metros (10,00 Mts) con avenida Sur 5. La casa-quinta tiene un área de construcción, aproximada de Ciento Sesenta y Cuatros metros Cuadrados con Cincuenta Decimetros Cuadrados (164,50 Mts2)”, es por cuanto debido a los alegatos de la parte demandada expresados en dicha diligencia manifestó estar de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio (4), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.

Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROMAN GIMON, identificado con la cédula de identidad N° V-26.734.856, parte demandada, compareció por este Juzgado el Día 13 de diciembre de 2019, debidamente asistido por el Abogado LUIS TORRES TORTOLERO, Inpreabogado N° 94.152, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto del folio cuatro (04) al folio seis (06) del presente expediente, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que pueda negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos JOSE ANTONIO DE JESUS PETIT, identificado con la cédula de identidad N° V-18.175.354, en su carácter de Apoderado de los ciudadanos SIMON ANTONIO DE JESUS PETIT y DERLYS KATERIN RODRIGUEZ KANZLER, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.765.586 y V-20.592.446, asistido por la abogada RADIMIRHJ ISABEL PEREZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.828, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROMAN GIMON, titular de la cédula de identidad N° V-26.734.856, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto del folio (04) al folio seis (06) del presente expediente, relacionado con la VENTA A PLAZO de un inmueble constituido por una (1) parcela de Terreno distinguida con el Nro K-487 de la manzana “K” y la casa-quinta construida ubicada en la Urbanización Palo Negro II, identificada originalmente con el código catastral Nro. 04-01-22-26, situado en la ciudad de Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua. La referia Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: En Veinticinco Metros (25,00 Mts) Con parcela Nro 486; POR EL SUR: En Veinticinco Metros (25,00Mts) Con parcela Nro. 488; POR EL ESTE: En Diez metros (10,00 Mts) con áreas destinada al Parque; y POR EL OESTE: En Diez metros (10,00 Mts) con avenida Sur 5. La casa-quinta tiene un área de construcción, aproximada de Ciento Sesenta y Cuatros metros Cuadrados con Cincuenta Decimetros Cuadrados (164,50 Mts2). Y, ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos JOSE ANTONIO DE JESUS PETIT, identificado con la cédula de identidad N° V-18.175.354, en su carácter de Apoderado de los ciudadanos SIMON ANTONIO DE JESUS PETIT y DERLYS KATERIN RODRIGUEZ KANZLER, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.765.586 y V-20.592.446, asistido por la abogada RADIMIRHJ ISABEL PEREZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.828, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROMAN GIMON, titular de la cédula de identidad N° V-26.734.856. Así se decide.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto del folio cuatro (4) al folio seis (6) del presente expediente, relacionado con la con la VENTA A PLAZO de un inmueble constituido por una (1) parcela de Terreno distinguida con el Nro K-487 de la manzana “K” y la casa-quinta construida ubicada en la Urbanización Palo Negro II, identificada originalmente con el código catastral Nro. 04-01-22-26, situado en la ciudad de Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua. La referia Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: En Veinticinco Metros (25,00 Mts) Con parcela Nro 486; POR EL SUR: En Veinticinco Metros (25,00Mts) Con parcela Nro. 488; POR EL ESTE: En Diez metros (10,00 Mts) con áreas destinada al Parque; y POR EL OESTE: En Diez metros (10,00 Mts) con avenida Sur 5. La casa-quinta tiene un área de construcción, aproximada de Ciento Sesenta y Cuatros metros Cuadrados con Cincuenta Decimetros Cuadrados (164,50 Mts2). Así se decide.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto del folio cuatro (4) al folio seis (6) del presente expediente, certificación emanada de la Secretaria de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 18 días del mes de Diciembre del año 2019. Años: 209° y 160°.-
JUEZ TEMPORAL,

ABG. LEONEL ZABALA.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YIRGETTE YABARRA
En la misma fecha, siendo las ____________________ horas de la ___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YIRGETTE YBARRA.
Exp. N° 15.585-19
LZ/yy.-