REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de diciembre de 2019
Años: 209° y 160°
PARTE DEMANDANTE: SUAHIL NOHEMY LOPEZ HERRERA, identificada con la cedula de identidad N° V- 14.051.925, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.501, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO PÉREZ BARCIELA y KARELA RODRIGUEZ GOMEZ, identificados con la cedulas de identidad N° V-9.655.387 y V- 11.979.798 respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: Nº 084-2014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente procedimiento por Intimación de Honorarios Profesionales, recibido en fecha 5 de junio de 2014, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana SUAHIL LOPEZ HERRERA, identificada con la cédula de identidad N° V-14.051.925, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.501, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ BARCIELA y KARELA RODRIGUEZ GOMEZ, identificados con la cédulas de identidad N° V-9.656.387 y 11.979.798 respectivamente, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 5 de junio de 2014, y posteriormente admitida mediante auto de fecha 9 de junio de 2014.
En fecha 16 de junio de 2014, compareció la ciudadana Suahil López, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.501, actuando en su propio nombre y representación para consignar copias certificadas del expediente signado con el N° 10C-12.189-09, contentivas de actuaciones judiciales, a los fines de la admisión de la presente demanda.
En fecha 19 de junio de 2014, se admitió la demanda, y se ordeno la intimación de los ciudadanos José Pérez y Karela Rodríguez, para que comparecieran por ante el tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, para que contesten la demanda, de igual manera se libró boletas de intimación.
En fecha 2 de junio de 2014, el alguacil de este tribunal consignó boletas de intimación libradas a los ciudadanos José Pérez y Karela Rodríguez, sin firmar.
En fecha 11 de julio de 2014, mediante auto se ordena abrir una segunda pieza.
En fecha 11 de julio de 2014, se acordó mediante auto librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración Extranjería (SAIME), con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y al Consejo Nacional Electoral (CNE) en Maracay, a los fines de que informen el último domicilio de los ciudadanos José Pérez y Karela Rodríguez.
En fecha 16 de julio de 2014, la abogada Suahil López, mediante diligencia retira los oficios librados al SAIME y al CNE, tal y como fueron solicitados.
En fecha 1 de octubre de 2014, comparece la abogada Suahil López, consignando los oficios N° 367-2014 recibido por el SAIME el 11 de agosto 2014 y N°368-2014, recibido por el CNE el 25 de agosto de 201, a los fines legales consiguientes.
En fechas 18 y 19 de septiembre de 2014, se recibieron las resultas provenientes del CNE y del SAIME, y se agregaron a los autos.
En fecha 21 de abril de 2015, comparece la abogada Suahil López, para solicitar librar nuevamente oficios al SAIME a los fines de que se informe sobre los movimientos migratorios del ciudadano José Pérez.
En fecha 24 de abril de 2015, se acordó y se libro nuevamente oficio al SAIME.
En fecha 11 de mayo de 2015, comparece ante este tribunal la abogada Suahil López, solicitando se le designe como correo especial a los fines de consignar los oficios N° 261-2015 en el SAIME, ubicado en Caracas.
En fecha 14 de mayo de 2015, se acordó de conformidad lo solicitado en consecuencia, se designó correo especial a la ciudadana Suahil López, a fin de entregar el oficio dirigido al SAIME.
En fecha 8 de julio de 2015, comparece la abogada Suahil López, para consignar el oficio signado con el N° 231-2015, debidamente recibido y sellado.
En fecha 27 de julio de 2015, se recibió las resultas provenientes del Director Nacional de Migración Fronteriza, y se agregó a los autos.
En fecha 9 de diciembre de 2015, comparece la abogada Suahil López, solicitando la citación mediante carteles de los ciudadanos José Pérez y Karela Rodríguez, conforme a lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de enero de 2015, este tribunal acordó la citación por carteles de los ciudadanos José Pérez y Karela Rodríguez, y en consecuencia libró los carteles.
En fecha 18 de enero de 2016, comparece la abogada Suahil López, actuando en su propio nombre y representación, quien mediante diligencia retiró los carteles de citación de la parte demandada.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 18 de enero de 2016, en la cual la abogada Suahil López, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia retiró los carteles de citación de la parte demandada.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales, sigue la ciudadana SUAHIL LOPEZ HERRERA, identificada con la cédula de identidad N° V- 14.051.925, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.501, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ BARCIELA y KARELA RODRIGUEZ GOMEZ, identificados con la cédulas de identidad N° V-9.656.387 y 11.979.798 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut-supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 084-2014
ICM/AF.-
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