REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Diciembre de 2019
Años: 209° y 160°
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, S,A, BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por la abogada MONICKA DEL VALLE RAMIREZ SCHMEGNER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.053.
PARTE DEMANDADA: ERILU ALEJANDRA CHIRINOS SALAS, identificada con la cedula de identidad N° V-14.039.315.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: Nº 156-2014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente proceso por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, recibido en fecha 30 de julio de 2014, por ante el Tribunal Distribuidor, presentada la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, asiento N° 56, tomo 337-A Pro, de fecha 3 de diciembre de 1996, cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 28, tomo 49-A, de fecha 17 de marzo de 2011, representada por la abogada MONICKA DEL VALLE RAMIREZ SCHMEGNER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.053, según instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 30 de mayo de 2014, anotado bajo el N° 15, tomo 184, contra la ciudadana ERILU ALEJANDRA CHIRINOS, identificada con la cédula de identidad N° V-14.039.315, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 4 de agosto de 2014.
En fecha 11 de agosto de 2014, la abogada Monicka Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.053, presentó diligencia y consignó los recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 19 de septiembre de 2014, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana Erilu Alejandra Chirinos Salas, identificada, con la cédula de identidad N° V-14.039.315, y se libró boleta de citación.
En fecha 30 de octubre de 2014, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de citación sin firmar.
En fecha 25 de noviembre de 2014, la abogada Monicka Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles.
En fecha 5 de mayo de 2015, mediante diligencia la abogada Monicka Ramírez, solicitó nuevamente la citación de la ciudadana Erilu Chirinos mediante carteles.
En fecha 11 de mayo de 2015, se acordó y se libró carteles de citación de la ciudadana Erilu Chirinos, parte demandada.
En fecha 30 de octubre de 2015, la abogada Monicka Ramírez, mediante diligencia consignó los ejemplares de publicación de los carteles en los diarios El Aragüeño y El Periodiquito de fechas 16 de octubre de 2015 y 20 de octubre de 2015.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 30 de octubre de 2015, mediante la cual presentó diligencia consignando publicación de carteles en los diarios el Aragüeño y el Periodiquito, en las fechas 16-10-15 y 20-10-15.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por la abogada MONICKA DEL VALLE RAMÍREZ SCHMEGNER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.053, contra la ciudadana ERILU ALEJANDRA CHIRINOS, identificada con la cedula de identidad N° V- 14.039.315, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 12 de Diciembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° 156-2014
ICM/AF.-
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