REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de diciembre 2019
Años: 209° y 160°
PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RECIDENCIA GALIL IV.
APODERADO JUDICIAL: ORANGEL RAFAEL RANGEL REQUENA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.692.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO PORTILLO JIMENEZ y MILAGRO GUADALUPE GUTIERREZ DE PORTILLO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.801.682 y V-9.646.239 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nº 397-2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente proceso por COBRO DE BOLIVARES, recibido en fecha 11 de marzo de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentada por el abogado ORANGEL RAFAEL RANGEL REQUENA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.692, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RECIDENCIA GALIL IV, según consta de poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay estado Aragua, en fecha 21 de noviembre de 2014, anotado bajo el N° 11, tomo 234, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 16 de marzo de 2015.
En fecha 23 de marzo de 2015, comparece el abogado ORANGEL RAFAEL RANGEL REQUENA, quien mediante diligencia consignó los documentos a los fines de su admisión.
En fecha 26 de marzo de 2015, este tribunal admitió la demanda, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, y ordenó emplazar a los ciudadanos JOSE ANTONIO PORTILLO JIMENEZ y MILAGRO GUADALUPE GUTIERREZ DE PORTILLO, titulares de la cedula de identidad, V-6.801.682 y V-9.646.239 respectivamente, se libró boleta de citación.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 11 de marzo de 2015, mediante la cual fue presentada por ante el Tribunal Distribuidor, la demanda por el abogado ORANGEL RAFAEL RANGEL REQUENA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.692, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RECIDENCIA GALIL IV, Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado ORANGEL RAFAEL RANGEL REQUENA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.692, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RECIDENCIA GALIL IV, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO PORTILLO JIMENEZ y MILAGRO GUADALUPE GUTIERREZ DE PORTILLO, titulares de la cedula de identidad, V-6.801.682 y V-9.646.239 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 13 de diciembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 397-2015
ICM/AF/AU.-
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