REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de diciembre de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: FREDDY RODOLFO CONTRERAS ACEVEDO, JOSE ROLANDO CONTRERAS MALDONADO y ADRIANA CAROLINA CONTRERAS MALDONADO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.023.734, V-13.862.793 y V-9.682.059 respectivamente.

PODERADA JUDICIAL: JUDITH COROMOTO OCANTO TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 192.445.

PARTE DEMANDADA: MANUEL RODOLFO CONTRERAS MALDONADO, identificado con la cedula de identidad N° V- 9.667.795.

MOTIVO: DECLARACION DE AUSENCIA.

EXPEDIENTE: Nº 1166-2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por Declaración de Ausencia, recibido en fecha 13 de Diciembre de 2016, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por los ciudadanos FREDDY RODOLFO CONTRERAS ACEVEDO, JOSE ROLANDO CONTRERAS MALDONADO y ADRIANA CAROLINA CONTRERAS MALDONADO, identificados con la cédula de identidad N° V-2.023.734, V-13.862.793 y V-9.682.059 respectivamente, representados judicialmente por la abogada JUDITH COROMOTO OCANTO TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.445, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 3 de junio de 2015, anotado bajo el N° 27, tomo 109, folios 152 al 156, contra el ciudadano MANUEL RODOLFO CONTRERAS MALDONADO, identificado con la cedula de identidad N° V- 9.667.795, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 14 de Diciembre de 2016, en el libro respectivo bajo el N° 1166-2016.
En fecha 6 de febrero de 2017, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al ciudadano MANUEL RODOLFO CONTRERAS, identificado con la cédula de identidad N° V-9.667.795, y se libró boleta de citación.
En fecha 9 de mayo de 2017, comparece el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación sin firmar, por cuanto fue imposible localizar al ciudadano Manuel Contreras.
En fecha 15 de mayo de 2017, comparece la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.445, en su carácter de apoderada judicial, y solicitó la citación por carteles, seguidamente en fecha 18 de mayo de 2017, se acordó y libró los carteles de citación del ciudadano Manuel Contreras.
En fecha 20 de noviembre de 2017, comparece la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.445, en su carácter de apoderada judicial, y consignó los carteles para la citación de la parte demandada, debidamente publicados en los diarios El Periodiquito y El Aragüeño.
En fecha 8 de diciembre de 2017, el Secretario de este tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de febrero de 2018, se designó Defensor Judicial al Abogado José Maganiello; seguidamente el fecha 2 de mayo de 2018, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado JOSE MANGANIELLO.
En fecha 9 de mayo de 2018, comparece el abogado JOSE MANGANIELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.914, quien mediante diligencia aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 14 de mayo de 2018, comparece ante el Tribunal la Abogada Judith Ocanto, solicita el avocamiento de la presente causa.
En fecha 7 de junio de 2018, se avocó al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente de este tribunal.
En fecha 13 de junio de 2018, se acordó la citación del defensor judicial y se libró boleta de citación.
En fecha 25 de junio de 2018, el alguacil de este tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmado por el abogado JOSE MANGANIELLO.
En fecha 25 de julio de 2018, comparece el abogado JOSE MANGANIELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.914, y presentó escrito de contestación a la demanda.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducenteAhora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 25 de julio de 2018, mediante la cual el abogado JOSE MANGANIELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.914, presentó escrito de contestación a la demanda.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Declaración de Ausencia, seguido por los ciudadanos FREDDY RODOLFO CONTRERAS ACEVEDO, JOSE ROLANDO CONTRERAS MALDONADO y ADRIANA CAROLINA CONTRERAS MALDONADO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.023.734, V-13.862.793 y V-9.682.059 respectivamente, representados judicialmente por la abogada JUDITH COROMOTO OCANTO TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.445, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 3 de junio de 2015, anotado bajo el N° 27, tomo 109, folios 152 al 156, contra el ciudadano MANUEL RODOLFO CONTRERAS MALDONADO, identificado con la cedula de identidad N° V-9.667.795, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut-supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 16 de diciembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA




LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.






Exp. N° 1166-2016
ICM/AF.-