REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUAJY JOSE PEREZ PALACIOS y LERYS ESENIN CARRASQUEL VASQUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 13.620.792 y V- 14.241.160 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: Nº 1180-2017
UNICO
Se dio inicio al presente procedimiento recibido por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 9 de Enero de 2017, presentada por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, según consta de poderes otorgados por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de octubre de 2002, bajo el N° 37, tomo 98, y por ante la notaría Pública Décima Séptima del municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 27 de junio de 2007, bajo el N° 47, tomo 99, con motivos de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, contra los ciudadanos GUAJY JOSE PEREZ PALACIOS y LERYS ESENIN CARRASQUEL VASQUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 13.620.792 y V- 14.241.160 respectivamente, dándosele entrada en fecha 10 de enero de 2017, en el libro respectivo bajo el N° 1180-2017.
En fecha 25 de Enero de 2017, comparece la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó los recaudos a los fines de la admisión.
Por auto de fecha 31 de Enero de 2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados.
En fecha 19 de junio de 2018, la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.365, en su carácter de apoderada judicial, quien mediante diligencia desistió de la acción interpuesta contra el demandado, por cuanto en demandando canceló todo lo adeudado a su representado, y por precisas instrucciones desistió, acompañando la autorización para desistir de la acción, solicitando se homologue el desistimiento.
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, este tribunal observa del contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “….En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En el caso bajo examen se evidencia que los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, según consta de poderes otorgados por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de octubre de 2002, bajo el N° 37, tomo 98, y por ante la notaría Pública Décima Séptima del municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 27 de junio de 2007, bajo el N° 47, tomo 99, presentaron demanda con motivo del COBRO DE BOLIVARES, contra los ciudadanos GUAJY JOSE PEREZ PALACIOS y LERYS ESENIN CARRASQUEL VASQUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-13.620.792 y V- 14.241.160 respectivamente, y hasta el momento del desistimiento presentado por la parte actora, no se había practicado la citación de la parte demandada.
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO, constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio, esto es con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen la resolución de conflictos pendientes y como quiera que la misma constituye una figura de autocomposición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, esta Juzgadora considera pertinente su homologación. Así se decide y declara.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por la apoderada judicial de la parte actora, en los mismos términos expresados en la diligencia de fecha 19 de Junio de 2018 y ratificada, en fecha 28 de noviembre de 2018, como consecuencia de ello téngase por extinto el procedimiento y se ordena el cierre del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION PARA EL CONTROL DE ARCHIVO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Maracay, 16 de Diciembre de 2019. Años: 209° de la independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
ABG, ANGELICA FERNANDEZ
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC;
ABG, ANGELICA FERNANDEZ
Exp.1180-2017
ICMU/AF
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