REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de diciembre de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO YOSNAIBER TOVAR MARQUINA, identificado con la cedula de identidad N° V- 7.248.510.

APODERADO JUDICIAL: JESUS ANTONIO GIL BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.997.

PARTE DEMANDADA: GEORGE KASSABJI, identificado con la cedula de identidad N° V- 7.251.461.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

EXPEDIENTE: Nº 197-2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente proceso por Desalojo de Local Comercial, recibido en fecha 24 de septiembre de 2014, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO YOSNAIBER TOVAR MARQAUINA, identificado con la cédula de identidad N° V- 7.248.510, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO GIL BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.997, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay estado Aragua, anotado bajo el N° 4, tomo 25, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 29 de septiembre de 2014, en el libro respectivo bajo el N° 197-2014.
En fecha 2 de octubre de 2014, comparece el abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.997, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó los recaudos correspondientes a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 8 de octubre de 2014, se admitió la presente demanda, y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano GEORGES KASSABJI, identificado con la cédula de identidad N° V-7.251.461, y se libro la respectiva boleta de citación.
En fecha 24 de octubre de 2014, el alguacil del tribunal, consignó mediante diligencia boleta de citación sin firmar.
En fecha 27 de octubre de 2014, comparece el abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.997, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada, seguidamente en fecha 30 de octubre de 2014, el tribunal acordó la citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de noviembre de 2014, comparece el abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.997, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia retira el cartel a los fines de su publicación, y en fecha 17 de noviembre de 2014, consigna mediante diligencia el cartel debidamente publicado en los diarios El periodiquito y El Aragüeño.
En fecha 14 de enero de 2015, el secretario del tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en la dirección de la parte demandada, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de febrero de 2015, comparece el abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.997, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó la designación del Defensor Judicial a la parte demandada, siendo acordado mediante auto de fecha 24 de febrero de 2015, designando a la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.445.
En fecha 17 de diciembre de 2015, el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación librada a la abogada JUDITH OCANTO, debidamente firmada.
En fecha 8 de diciembre de 2016, comparece la ciudadana JUDITH OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.445, quien mediante diligencia aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.


ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación realizada por la parte actora, la cual fue realizada en fecha 19 de febrero de 2015, en la cual compareció el abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.997, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó la designación del Defensor Judicial a la parte demandada, así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Desalojo de Local Comercial, siguen el ciudadano CARLOS EDUARDO YOSNAIBER TOVAR MARQUINA, identificado con la cédula de identidad N° V- 7.248.510, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO GIL BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.997, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay estado Aragua, anotado bajo el N° 4, tomo 25, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut-supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los Dieciséis (16) días de Diciembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.










Exp. Nº 197-2014
ICMU/AF.-