REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Diciembre de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: HEUGLIS SORGETH VELAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.336.292.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE DIAZ GONZÀLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 151.499.

PARTE DEMANDADA: TICKY SORGETH VELAZQUEZ RODRIGUEZ, ZORAIDA ALEJANDRA VELASQUEZ RODRIGUEZ, FLORISELDA ROSA MILLA GONZALEZ, KATY YANETT VELASQUEZ ALVAREZ, LENIS RAQUEL VELASQUEZ DE SANCHEZ y LUZ MARITZA VELASQUEZ DE RIVAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-13.132.080, V-14.730.613, V-8.718.773, V-7.256.469, V-7.217.899 y V-7.181.739 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: Nº 1246-2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente proceso por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, recibido en fecha 16 de marzo de 2017, por ante el Tribunal Distribuidor, presentada por la ciudadana HEUGLIS SORGETH VELAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.336.292, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE DIAZ GONZÀLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.499, contra las ciudadanas TICKY SORGETH VELAZQUEZ RODRIGUEZ, ZORAIDA ALEJANDRA VELASQUEZ RODRIGUEZ, FLORISELDA ROSA MILLA GONZALEZ, KATY YANETT VELASQUEZ ALVAREZ, LENIS RAQUEL VELASQUEZ DE SANCHEZ y LUZ MARITZA VELASQUEZ DE RIVAS, identificados con la cédulas de identidad Nº V-13.132.080, V-14.730.613, V-8.718.773, V-7.256.469, V-7.217.899 y V-7.181.739 respectivamente, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 17 de marzo de 2014, en el libro respectivo bajo el N° 1246-2017.
En fecha 21 de marzo de 2017, comparece la ciudadana HEUGLIS SORGETH VELAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.336.292, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.499, quien mediante diligencia consignó los recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 21 de marzo de 2017, la ciudadana HEUGLIS SORGETH VELAZQUEZ RODRIGUEZ, mediante diligencia otrga poder apud-acta al abogado y posteriormente admitida mediante auto de fecha 27 de marzo de 2017.
En fecha 21 de marzo de 2017, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.499.
En fecha 27 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud, se ordenó emplazar a la parte demandada y se libro boletas de citación a los ciudadanos Ticky Velázquez, Zoraida Velásquez, Floriselda Milla, Katy Velásquez, Lenis Velásquez y Luz Velásquez.
En fecha 17 de mayo de 2017, comparecen las ciudadanas Lenis Velásquez, Floriselda Milla, Ticky Velásquez y Katy Velásquez, presentaron diligencia y se dieron por citadas en la presente causa.
En fecha 18 de mayo de 2017, comparece la ciudadana Luz Velásquez quien mediante diligencia se dio por citada.
En fecha 19 de mayo de 2017, comparece la ciudadana Zoraida Velásquez, quien mediante diligencia se dió por citada en la presente causa.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 19 de mayo de 2017, mediante la cual se dio por citada la ciudadana Zoraida Velásquez.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana HEUGLIS SORGETH VELAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.336.292, representada judicialmente por el abogado LUIS ENRIQUE DIAZ GONZÀLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 151.499, contra las ciudadanas TICKY SORGETH VELAZQUEZ RODRIGUEZ, ZORAIDA ALEJANDRA VELASQUEZ RODRIGUEZ, FLORISELDA ROSA MILLA GONZALEZ, KATY YANETT VELASQUEZ ALVAREZ, LENIS RAQUEL VELASQUEZ DE SANCHEZ y LUZ MARITZA VELASQUEZ DE RIVAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.132.080, V-14.730.613, V-8.718.773, V-7.256.469, V-7.217.899 y V-7.181.739 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut-supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 19 días del mes de diciembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.


Exp. Nº 1246-2017
ICM/AF.-