REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Diciembre de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSE RINCON GAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.244.893.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA CAROLINA ROMERO VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.675.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE: Nº 1574-2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente proceso por Rectificación de Acta de Defunción, recibido en fecha 14 de marzo de 2018, por ante el Tribunal Distribuidor, presentada por la ciudadana MARIA JOSE RINCON GAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.244.893, debidamente asistida por la abogada MARIA CAROLINA ROMERO VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.675, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 9 de abril de 2018, en el libro respectivo bajo el N° 1574-2018.
En fecha 23 de abril de 2018, se admitió la presente solicitud, se libro cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se libro boleta de notificación y a la doctora Petra Hernández, en su carácter de Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Publico del estado Aragua.
En fecha 2 de mayo de 2018, compareció la ciudadana María Rincón, quien mediante diligencia solicito los carteles a los fines legales consiguientes.
En fecha 18 de mayo del 2018, compareció la ciudadana María Romero, quien mediante diligencia solicito el avocamiento del Juez, y a su vez solicitando el cambio de diario de publicación nacional.
En fecha 18 de mayo del 2018, compareció la ciudadana María Rincón, mediante diligencia otorga el poder especial APUD ACTA, a la abogada María Romero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.675.
En fecha 8 de junio del 2018, mediante auto el Juez Suplente se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de julio del 2018, mediante auto, se ordenó emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en la solicitud, por media de cartel publicado en el diario El Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 18 de mayo de 2018, mediante la cual la solicitante otorgó poder especial APUD ACTA a la abogada María Romero.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud que por Rectificación de Acta de Defunción, sigue la ciudadana MARIA JOSE RINCON GAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.244.893, asistida por la ciudadana MARIA CAROLINA ROMERO VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.675, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.



Exp. Nº 1574-2018
ICM/AF.-