REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de diciembre de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: ROBERTO JOSE ARJONA RIVERA, identificado con la cedula de identidad N° V- 16.763.355.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON ULISES ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.114.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MILANO VALECILLOS, identificado con la cedula de identidad N° V-10.381.649.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES

EXPEDIENTE: Nº 230-2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por Indemnización de Daños Materiales, recibido en fecha 23 de octubre de 2014, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el ciudadano ROBERTO JOSE ARJONA RIVERA, identificado con la cédula de identidad N° V-16.763.355, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON ULISES ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.114, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MILANO VALECILLOS, identificado con la cedula de identidad N° V-10.381.649, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 29 de octubre de 2014, en el libro respectivo bajo el N° 230-2014..
En fecha 29 de octubre de 2014, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libro boleta de citación a los ciudadanos José Milano y a la Sociedad Mercantil Pirámide C.A.
En fecha 13 de noviembre de 2014, comparece el ciudadano ROBERTO JOSE ARJONA, y mediante diligencia le confiere el Poder Apud Acta al abogado Nelson Ulises Álvarez.
En fecha 18 de noviembre de 2014, el alguacil del tribunal consigna boleta de citación sin firmar por la parte demandada.
En fecha 19 de noviembre de 2014, mediante diligencia el Abogado Nelson Álvarez, solicita la citación por carteles.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se acuerda la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de enero de 2015, comparece el abogado Nelson Álvarez, quien mediante diligencia consigna carteles de citación debidamente publicados en los diarios El Aragüeño y El Periodiquito.
En fecha 24 de febrero de 2015, el secretario del tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2015, comparece el abogado Nelson Álvarez, quien mediante diligencia solicita el nombramiento de Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 17 de abril de 2015, el tribunal por medio de auto designa defensor judicial de la parte demandada a la abogada Judith Ocanto, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.445.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente;Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 14 de abril de 2015, mediante la cual presentó diligencia solicitando defensor judicial para la parte demandada.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Indemnización de Daños Materiales, sigue el ciudadano Roberto José Arjona, identificado con la cédula de identidad N° V-16.763.355, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON ULISES ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.114, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MILANO VALECILLOS, identificado con la cedula de identidad N° V-10.381.649, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut-supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 19 de diciembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.









Exp. Nº 230-2014
ICMU/AF.-