REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Diciembre de 2019
Años: 209° y 160°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil EXPO VENTA COLOMBO VENEZOLANO C.A representada por los ciudadanos URIEL WRIC LUNA CARREÑO y MARIA JOSEFINA VILLANUEVA DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.449.215 y V-20.122.529 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: DUQUE MELECIO UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.165.352, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 120.055.
PARTE DEMANDADA: ELUZ BETZABETH MONTERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.568.077.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: Nº 1386-2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente procedimiento por Desalojo de Local Comercial, recibido en fecha 3 de agosto de 2017, por ante el Tribunal Distribuidor, presentada por el ciudadano DUQUE MELECIO UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.165.352, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 120.055, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXPO VENTA COLOMBO VENEZOLANO C.A representada por los ciudadanos URIEL WRIC LUNA CARREÑO y MARIA JOSEFINA VILLANUEVA DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.449.215 y V-20.122.529 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay estado Aragua, anotado bajo el N° 48, tomo 103, folios 188 al 190, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la ciudadana ELUZ BETZABETH MONTERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.568.077, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 7 de agosto de 2017,en el libro respectivo bajo el N° 1386-2017.
Seguidamente comparece el abogado DUQUE MELECIO UVIEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó los recaudos a los fines de la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de septiembre de 2017, el tribunal mediante auto admitió la demanda, y ordenó emplazar a la ciudadana ELUZ BETZABETH MONTERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.568.077, librándose la boleta de citación respectiva.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación realizada por la parte actora, mediante la cual presentó diligencia consignando los recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Desalojo de Local Comercial, seguido por la Sociedad Mercantil EXPO VENTA COLOMBO VENEZOLANO C.A representada por los ciudadanos URIEL WRIC LUNA CARREÑO y MARIA JOSEFINA VILLANUEVA DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.449.215 y V-20.122.529 respectivamente, representados judicialmente por el abogado DUQUE MELECIO UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.165.352, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 120.055, contra la ciudadana ELUZ BETZABETH MONTERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.568.077, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut-supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 20 de Diciembre 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 1386-2017
ICM/AF.-
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