REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de diciembre de 2019
Años: 209° y 160°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADAS MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZO y GABRIELA MONTES PIZARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.703 y 48.853 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MIRUS TECHNOLOGIES, C.A., domiciliada en El Limón del estado Aragua, e inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F. N° J-31204509-4, representada legalmente por su Presidenta ciudadana MIGDALIA CAROLINA GONZÁLEZ MALUENGA, identificada con la cédula de identidad N° V-10.266.832, y el ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ MOSER, identificado con la cédula de identidad N° V-7.183.303, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.

ABOGADO ASISTENTE: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL ACREDITADA EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 429-2015

I
Se dio inicio al presente proceso por Cobro de Bolívares, recibido en fecha 27 de marzo de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la abogada MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.703, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A., el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 6 de abril de 2015, y posteriormente admitida mediante auto de fecha 16 de abril de 2015, contra la Sociedad Mercantil MIRUS TECHNOLOGIES, C.A., domiciliada en El Limón del estado Aragua, e inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F. N° J-31204509-4, representada legalmente por su Presidenta ciudadana MIGDALIA CAROLINA GONZÁLEZ MALUENGA, identificada con la cédula de identidad N° V-10.266.832, y el ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ MOSER, identificado con la cédula de identidad N° V-7.183.303, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
En fecha 6 de abril de 2015, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 429-2015.
En fecha 16 de abril 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, librándose boleta de citación.
En fecha 13 de mayo de 2015, compareció por este Tribunal la abogada MIRLA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.703, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de consignar los emolumentos correspondientes para la elaboración de la compulsa para la práctica de la citación de los demandados de autos.
En fecha 19 de mayo del 2015, el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa y boleta de citación sin la firma de la ciudadana MIGDALIA GONZALEZ MALUENGA, identificada en autos, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 21 de mayo del 2015, el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa y boleta de citación sin la firma del ciudadano ANTONIO MARTINEZ MOSER, identificado en autos, parte codemandada en el presente juicio.
En fecha 12 de junio de 2015, compareció por este Tribunal la abogada GABRIELA MONTES PIZARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.853, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de solicitar la citación de las partes demandadas por el procedimiento de carteles, el cual fue acordado mediante auto de fecha 18 de junio de 2015, librándose el cartel respectivo.
En fecha 28 de marzo de 2016, compareció por este Tribunal la abogada GABRIELA MONTES PIZARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.853, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de retirar el cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 7 de abril de 2016, compareció por este Tribunal la abogada GABRIELA MONTES PIZARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.853, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de consignar cartel de citación debidamente publicados en el diario El Aragüeño y El Periodiquito, de fechas 1 y 5 de abril de 2016 respectivamente.
En fecha 6 de julio de 2016, mediante diligencia suscrita por el Secretario de este Tribunal dejó constancia de fijar cartel de citación en la morada de los demandados conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de agosto de 2016, compareció por este Tribunal la abogada GABRIELA MONTES PIZARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.853, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó se designara Defensor Ad Litem a los demandados de autos, acordando este Tribunal dicho pedimento mediante auto de fecha 5 de agosto de 2016, librando la boleta de notificación respectiva.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 2 de agosto de 2016, mediante la cual este Tribunal designó Defensor Ad-Litem en la presente causa.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en autos, representada judicialmente por las abogadas MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZO y GABRIELA MONTES PIZARRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.703 y 48.853 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil MIRUS TECHNOLOGIES, C.A., representada legalmente por su Presidenta ciudadana MIGDALIA CAROLINA GONZÁLEZ MALUENGA, identificada con la cédula de identidad N° V-10.266.832, y el ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ MOSER, identificado con la cédula de identidad N° V-7.183.303, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 20 de diciembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZAPROVISORIA,

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En la misma fecha, siendo las (9:20 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. 429-2015.-
ICMU/AF.-