REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Diciembre de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: KATHERINEF JOSELIN BIANCHIN PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.039.802.

APODERADO JUDICIAL: MARCO ANTONIO MOLINA MENDOZA, inpreabogado N° 128.268.

PARTE DEMANDADA: MARCELA OMAIRA DUNOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.439.629.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

EXPEDIENTE: Nº 845-2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente proceso por Oferta Real de Pago, recibido en fecha 14 de marzo de 2016, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el abogado MARCO ANTONIO MOLINA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.268, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATHERINEF JOSELIN BIANCHIN PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.039.802, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay estado Aragua, bajo el N° 19, tomo 24, a favor de la ciudadana MARCELA OMAIRA DUNOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.439.629, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 16 de marzo de 2016, en el libro respectivo bajo el N° 845-2016.
En fecha 5 de abril del 2016, compareció por ante este tribunal el abogado Marco Antonio Molina Mendoza, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó los recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 11 de abril de 2016, se admitió la solicitud de Oferta Real y se fijó el traslado.
En fecha 2 de mayo del 2016, compareció por ante este tribunal, el abogado Marco Antonio Molina Mendoza, quien mediante diligencia solicito nueva oportunidad para realizar el traslado a los fines de realizar la oferta real de pago, seguidamente el tribunal acordó nueva oportunidad.
En fecha 23 de mayo del 2016, compareció el abogado Marco Antonio Molina Mendoza, quien mediante diligencia consignó cheque de gerencia a los fines de ser depositado a nombre de la ciudadana Marcela Duno.
En fecha 30 de mayo del 2016, este tribunal mediante auto negó lo solicitado por el abogado Marco Molina, en vista de que no se impulso el traslado para realizar la oferta real a la ciudadana Marcela Duno.
En fecha 13 de junio del 2016, compareció por ante este tribunal el abogado Marco Molina, quien mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para realizar el traslado de la oferta real de pago a favor de la ciudadana Marcela Duno.
En fecha 16 de junio del 2016, este tribunal mediante auto anuncia que el solicitante no compareció para la práctica de la oferta real.
En fecha 13 de junio del 2016, compareció por este tribunal el abogado Marco Molina, quien mediante diligencia solicito una nueva oportunidad para que se realice el traslado del tribunal a practicar la oferta real; seguidamente el tribunal acordó nueva oportunidad para realizar el traslado.
En fecha 25 de julio del 2016, compareció por ante el tribunal el abogado Marco Molina, quien mediante diligencia solicito la devolución del cheque por cuanto se encuentra caduco.
En fecha 20 de octubre del 2016, compareció por el tribunal el abogado Marco Molina, a los fines de consignar cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Marcela Duno, así como también solicitando una nueva oportunidad de traslado para materializar dicha oferta real.
En fecha 15 de noviembre del 2016, a los fines de practicar la oferta real, el tribunal se traslado para hacer entrega del cheque de gerencia, dejando constancia que no fue atendido, en tal sentido no pudo realizar la oferta real de pago.
En fecha 17 de mayo del 2017, compareció por ante este tribunal el abogado Marco Molina, a los fines de consignar cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Marcela Duno.
En fecha 23 de mayo del 2017, este tribunal mediante auto ordenó oficiar al Banco Bicentenario, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Marcela Duno.
En fecha 27 de julio del 2017, compareció por este tribunal el abogado Marco Molina, a los fines de consignar libreta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la beneficiaria Marcela Duno.
En fecha 1 de agosto del 2017, este tribunal mediante auto ordena la citación de la ciudadana Marcela Duno.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 27 de julio de 2017, mediante la cual consigno libreta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la beneficiaria Marcela Duno.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Oferta Real de Pago, sigue el ciudadano MARCO ANTONIO MOLINA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.268, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATHERINEF JOSELIN BIANCHIN PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.039.802, a favor de la ciudadana MARCELA OMAIRA DUNOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.439.629, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que se aperturó una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario signada con el N° 0171-0047-57-2120210047, a nombre de la ciudadana MARCELA OMAIRA DUNO RIVAS, se ordena oficiar al Banco Bicentenario a los fines de que sea transferido el monto en su totalidad a la cuenta corriente de este tribunal signada con el N° 01750061960073020115, a los fines del cierre definitivo de dicha cuenta de ahorros. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión y se cierre la cuenta de ahorros antes mencionada.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 20 de diciembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

Exp. Nº 845-2016
ICM/AF.-