REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de diciembre de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE OFERENTE: MARTA PATRICIA RAMIREZ RAMIREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.915.196.

ABOGADOS ASISTENTES: VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ y ERICH JOHAN JAUREGUI HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 142.221 y 151.494 respectivamente.

PARTE OFERIDO: JENNY CLARITA ABREU DE ABREU, identificado con la cédula de identidad N° V- 16.131.396

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

EXPEDIENTE: Nº 998-2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente proceso por OFERTA REAL DE PAGO, recibido en fecha 28 de julio de 2016, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana, MARTA PATRICIA RAMIREZ RAMIREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.915.196, debidamente asistida por los abogados en ejercicio VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ y ERICH JOHAN JAUREGUI HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.221 y 151.494, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 29 de julio de 2016, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N° 998-2016.
En fecha 5 de agosto de 2016, mediante auto este tribunal admitió la solicitud y ordenó comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño y Linares Alcántara del estado Aragua de la Circunscripción del estado Aragua, a fin de que se practique el ofrecimiento del cheque a la parte oferida, y se designó como correo especial al abogado ERICH JOHAN JAUREGUI HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.494, se libro exhorto y oficio bajo N° 706-2016.
En fecha 8 de agosto de 2016, comparece por ante el Tribunal la ciudadana MARTA PATRICIA RAMIREZ RAMIREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.915.196, quien mediante diligencia otorgó poder APUD ACTA, a los abogados en ejercicio VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ y ERICH JOHAN JAUREGUI HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.221 y 151.494 respectivamente.
En fecha 12 de agosto de 2016, mediante auto se agregó a los autos la comisión signada con el N° 5362-2016 procedente del Tribunal Primero de Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 23 de septiembre de 2016, mediante auto este tribunal ordeno, oficiar al Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorro a nombre de JENNY CLARITA ABREU DE ABREU, identificado con la cédula de identidad N° V-16.131.396.
En fecha 26 de octubre de 2016, comparece el abogado ERICH JOHAN JAUREGUI HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.494, y solicitó se libre comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño de la Circunscripción del Estado Aragua, a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana JENNY CLARITA ABREU DE ABREU, identificado con la cédula de identidad N° V- 16.131.396, seguidamente en fecha 1 de noviembre de 20126, se libró exhorto y oficio bajo el N° 944-2016.
En fecha 24 de noviembre de 2017, se agregó a los autos las resultas de la comisión signada con el N° 5393-16 procedente del Tribunal Primero de Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el estado en que se encuentra por falta de impulso procesal.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 23 de noviembre de 2017.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por OFERTA REAL DE PAGO, incoada por la ciudadana MARTA PATRICIA RAMIREZ RAMIREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.915.196, debidamente asistida por los abogados en ejercicio VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ y ERICH JOHAN JAUREGUI HERNANDEZ ,inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.221 y 151.494 respectivamente, a favor de la ciudadana JENNY CLARITA ABREU DE ABREU, identificada con la cédula de identidad N° V-16.131.396, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que se aperturó una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario signada con el N° 017550440150062238486, a nombre de la ciudadana JENNY CLARITA ABREU DE ABREU, se ordena oficiar al Banco Bicentenario a los fines de que sea transferido el monto en su totalidad a la cuenta corriente de este tribunal signada con el N° 01750061960073020115, a los fines del cierre definitivo de dicha cuenta de ahorros. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión y se cierre la cuenta de ahorros antes mencionada.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 20 de diciembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

Exp. Nº 998-2016
ICM/AF/AU.-