REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 9 de diciembre de 2019
Años: 209° y 160°
PARTE DEMANDANTE: JULIO RAFAEL AVILA RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-12.770.469.
ABOGADA ASISTENTE: VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653.
PARTE DEMANDADA: DILIA MEREIDY PEREZ DE MONSALVE y HENRY ANTONIO MONSALVE AGÜERO, identificados con la cedulas de identidadN°V-14.959.883 y V-15.077.665, respectivamente.
MOTIVO:RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 237-2014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente proceso por Resolución de contrato, recibido en fecha 30 de octubre de 2014, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el ciudadano JULIO RAFAEL AVILA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.770.469, asistido por la abogada VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, contra los ciudadanos DILIA MEREIDY PEREZ DE MONSALVE y HENRY ANTONIO MONSALVE AGÜERO, identificados con la cedulas de identidad N° V-14.959.883 y V-15.077.665 respectivamente, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 3 de noviembre de 2014, y posteriormente admitida mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2014.
En fecha 12 de noviembre de 2014, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JULIO RAFAEL AVILA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.770.469, asistido por la abogada VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, otorgó Poder Apud-Acta, a las abogadas RENATA LAYA GARBOZA y VERONY LAYA GARBOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.113.285 y 78.653 respectivamente.
En fecha 25 de noviembre de 2014, comparece la abogada VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio, quien presentó escrito mediante el cual solicitó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
En fecha 04 de diciembre de 2014, el Alguacil de este tribunal consignó recibos de citación y compulsa sin firmar por la parte demandada.
En fecha 16 de diciembre de 2014, mediante diligencia suscrita por la abogada VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio, solicitó la citación por carteles, el cual fue acordado mediante auto de fecha 08 de enero de 2015, librándose el cartel respectivo.
En fecha 22 de enero de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio, consignó cartel de citación publicado en el Diario El Aragüeño y El Periodiquito de fechas 14 y 18 de enero de 2015 respectivamente.
En fecha 5 de febrero de 2015, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de fijar cartel de notificación en el domicilio de los demandados, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de 2015, mediante auto se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, solicitada por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 16 de marzo de 2015, mediante diligencia la abogada VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio, solicitó se designara defensor ad-litem a la parte demandada, el cual fue acordado mediante auto de fecha 19 de marzo de 2019, mediante el cual se designó como Defensora Ad-Litem de la parte demandada a la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.445, y se libró boleta de notificación.
En fecha 23 de julio de 2015, mediante diligencia la abogada VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio, solicitó se designara nuevo Defensor Ad Litem a la parte demandada.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 23 de julio de 2015, mediante la cual presentó diligencia solicitando la designación de un nuevo defensor ad-litem a la parte demandada.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue el ciudadano JULIO RAFAEL AVILA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.770.469, contra los ciudadanos DILIA MEREIDY PEREZ DE MONSALVE y HENRY ANTONIO MONSALVE AGÜERO, identificados con la cedulas de identidadN° V-14.959.883 y V-15.077.665 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 9 de diciembre de2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 237-2014
ICM/AF.-
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