REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 160º



EXPEDIENTE Nº 545-19
SOLICITANTES: ISABRA AIDA PÉREZ PÉREZ y PABLO JACINTO SIVIRA RIOS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-8.685.169 Y V-8.583.151, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ORTIZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 206.173.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ISABRA AIDA PÉREZ PÉREZ y PABLO JACINTO SIVIRA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.685.169 y V-8.583.151, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARIA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 206.173, y en virtud de la Distribución N° 058, de fecha 16 de Octubre del 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Octubre de 2019, presentaron los recaudos mediante diligencia. Seguidamente se dictó auto en fecha 04 de Noviembre de 2019, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 09) ambos inclusive.

En fecha 26 de Noviembre del 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 10 y 11).

Al Folio doce (12), consta diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, mediante la cual manifiesta que no presenta ninguna objeción en el presente procedimiento de divorcio 185-A.

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Noviembre de 1981, por ante el Registro Civil del Municipio del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 260, Tomo 02, Año 1981, que su último domicilio conyugal fue en Paratebueno N° de casa 16, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, interrumpiéndose su vida conyugal a partir del mes de Julio del año 1999, asimismo manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijo ni bienes a liquidar.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)….. y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.

En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 260, Tomo 02, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, en fecha 23 de Octubre del año 2018, que corre inserta a los folios tres, cuatro y cinco (05) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

Asimismo, se deja constancia que no hubo objeción por parte de la Fiscalía Trigésima Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, verificándose con todo el análisis realizado, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ISABRA AIDA PÉREZ PÉREZ y PABLO JACINTO SIVIRA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.685.169 y V-8.583.151, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 260, Tomo 02, Año 1981. Asimismo se ordena expedir los oficios al Registro Principal del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación…………………………………………………………………………………………………….…
JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At.
Exp Nº 545-19