REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 160º




EXPEDIENTE Nº 543-19

SOLICITANTES: DOMÍNGUEZ LAMPE HEIBERG AUGUSTO y ACOSTA MONTEZUMA YIMENA DE LAS MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.123.685 y V-12.810.094 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIELY LOURDES DOMÍNGUEZ LAMPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.205

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos DOMÍNGUEZ LAMPE HEIBERG AUGUSTO y ACOSTA MONTEZUMA YIMENA DE LAS MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.123.685 y V-12.810.094 respectivamente, y en virtud de la Distribución 029 de fecha 02 de Octubre del 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cursa al folio dos (02) diligencia de fecha 24 de Octubre del 2019, suscrita por los solicitantes supra identificados, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 30 de Octubre de 2019, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 06 y 07) ambos inclusive.


En fecha 29 de Noviembre del 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 08 y 09).


En fecha 12 de Diciembre de 2019, el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos, DOMÍNGUEZ LAMPE HEIBERG AUGUSTO y ACOSTA MONTEZUMA YIMENA DE LAS MERCEDES, supra identificados. (Folio 10).

-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil el 21 Diciembre de 2002, por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 282 fijando su último domicilio conyugal en La Urbanización Las Mercedes Sector 5, Vereda 18, Numero de casa 13 en la Ciudad de La Victoria Estado Aragua, de su unión matrimonial no procreamos hijos, asimismo manifestaron que desde el 17 Junio del año 2004, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron bienes a liquidar.
-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)….. y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 282 expedida por El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 21 de Diciembre del año 2002, que corre inserta al folio 05 con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos DOMÍNGUEZ LAMPE HEIBERG AUGUSTO y ACOSTA MONTEZUMA YIMENA DE LAS MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.123.685 y V-12.810.094 respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 282. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Diecinueve (19) de Diciembre del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación…………….................................………………..
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRM/EH/AM
Exp Nº 543-19