REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 548-19
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: APOLINAR DE JESÚS SALAZAR BRAVO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.333.246.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA PEREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.451.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 094, realizada en fecha 07-11-2019, y admitida en fecha 19 de Noviembre de 2019, formulada por el Ciudadano: APOLINAR DE JESUS SALAZAR BRAVO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.333.246, debidamente asistido por la Abogada, MARIA ELENA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.451, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida YSBEL MARIA AGUIAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.359.101 quien falleciera ab intestato, en HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, en fecha 02 de Diciembre del 2018 como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio Girardot, Parroquia Crespo del Estado Aragua, Acta Nro. 117 Año 2018. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida: YSBEL MARIA AGUIAR quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.359.101 a los ciudadanos, APOLINAR DE JESUS SALAZAR (Esposo) y KEVIN ENRIQUE VIZCUÑA AGUIAR (hijo) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.333.246 y V-21.026.136 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 02 de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 10:30 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNANDEZ
Sol.. 548-19
Unico Universal H.
RDRM/EH/AM.-
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