REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
209º y 160º
EXPEDIENTE N° 1670-19.-
DEMANDANTE: JULIO VENANCIO HERNANDEZ BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.986.553, domiciliado en El Sector Brisas de Mosoco, Calle Olivo, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADA: EGLI NAZARETH SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, de Ocupación del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-28.733.357, residenciada en El Sector La Juventud, Calle Eneas Perdomo, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 0067-19 de fecha 04 de Diciembre de 2019, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; JULIO VENANCIO HERNANDEZ BARRIOS y EGLI NAZARETH SANCHEZ RODRIGUEZ, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, cuyo nombre se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 09 de Diciembre del presente año, bajo el N° 1670-19 y con oficio N° 267/2019 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: JULIO VENANCIO HERNANDEZ BARRIOS y EGLI NAZARETH SANCHEZ RODRIGUEZ ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor JULIO VENANCIO HERNANDEZ BARRIOS, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, lo que representa la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales y equivale a 24 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y útiles escolares serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los Ciudadanos; JULIO VENANCIO HERNANDEZ BARRIOS y EGLI NAZARETH SANCHEZ RODRIGUEZ en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2019.-Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.------------------------------------------
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Suplente,
Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez
. Abg. Ana Yasmin Bogado F.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria Suplente,
RADR/annemarie.-
Exp. 1670-19.-
|