REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 09 de Diciembre de 2019
209º y 160º

EXPEDIENTE N°: 1667-19.-

DEMANDANTE: KLEYBER ALEXANDER OLMEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.972.792, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.224, domiciliado en Sector El Limon, Calle La Soledad, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana FELICIA ANTONIA GARCIA DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-2.956.588, domiciliada en la Calle Bolívar, Qta Mi Felicia, El Nazareno Petare, Caracas Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL: KLEYBER ALEXANDER OLMEDO GARCIA, Inpreabogado N° 236.224.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
NARRATIVA

En fecha Siete (07) de Noviembre de 2019 compareció por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, el Ciudadano; KLEYBER ALEXANDER OLMEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-18.972.792, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.224, domiciliado en Sector El Limon, Calle La Soledad, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, Apoderado Judicial de la ciudadana FELICIA ANTONIA GARCIA DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-2.956.588, domiciliada en la Calle Bolívar, Qta Mi Felicia, El Nazareno Petare, Caracas Distrito Capital, carácter que consta en Poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, bajo el N° 47, Tomo 6, folios 140 al 142, de fecha 20 de Julio de 2018 y presentó demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO que reposa en los libros de Registro civil de Matrimonios del año 1960 llevados por este Tribunal, bajo el Nro.18, ya que en la misma Acta es donde aparece las firmas de puño y letra de los contrayentes y en ella se evidencia un error en el apellido de su poderdante, razón por la cual acude a este Despacho a solicitar la Rectificación de dicha Acta, ya que la Insertada en los Libros de matrimonios del Registro Civil de este Municipio no contiene las rubricas así como tampoco el error, por lo cual la corrección siendo material no procede por ante dicho Registro Civil; y por cuanto los tramites a realizar la ciudadana FELICIA ANTONIA GARCIA DE DA SILVA requiere el Acta de Matrimonio donde se encuentra las firmas de los contrayentes, es por esto que acude ante este Tribunal a solicitar la Rectificación del acta antes mencionada en lo siguiente: donde se lee “ITRERA” debe decir “UTRERA”, por cuanto a la forma en que está escrito dio origen al rechazo de las gestiones realizadas por la poderdante, consignando el ciudadano antes identificado Copia del Acta Nº 18, del Matrimonio celebrado ante este Tribunal, en fecha Trece (13) de Julio del año Mil Novecientos Sesenta (1960), expedida por este Despacho, Copia Certificada de la Inserción de dicha Acta que se encuentra en los libros del registro civil de matrimonios llevados por el Registro Civil de este Municipio, la cual se riela bajo el Nº 56. (folios del 01 al 24).

En fecha 12 de Noviembre de 2019, una vez revisada la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el Ciudadano KLEYBER ALEXANDER OLMEDO GARCIA y los recaudos que se anexan a la misma, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua INSTA al solicitante a subsanar los diferentes errores u omisiones en la presente solicitud. (folio 25)

En fecha 21 de Noviembre de 2019, el Ciudadano KLEYBER ALEXANDER OLMEDO GARCIA, consigna mediante diligencia Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio debidamente subsanada. (Folios 26 al 29)

En fecha 26 de Noviembre de 2019, una vez subsanada la Solicitud por parte del Demandante, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la referida solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, formulada por el Ciudadano KLEYBER ALEXANDER OLMEDO GARCIA plenamente identificado y con el carácter acreditado en autos, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

En fecha 09 de Diciembre de 2019, el Ciudadano KLEYBER ALEXANDER OLMEDO GARCIA, consigna mediante diligencia Actas de Nacimiento Certificadas por El Registro Principal del Estado Aragua y por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, pertenecientes a la ciudadana FELICIA ANTONIA GARCIA DE DA SILVA. (Folios 30 al 36)

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION
FORMULADA POR LA PARTE

La parte demandante KLEYBER ALEXANDER OLMEDO GARCIA, plenamente identificado en autos, señala que el Acta de Matrimonio N° 18 llevada en los Libros de Registro de este Tribunal en el año 1960, aparece las firmas de puño y letra de los contrayentes y en la misma se evidencia un error en el APELLIDO de la ciudadana FELICIA ANTONIA GARCIA DE DA SILVA, donde se lee ITRERA debe decir UTRERA, razón por la cual acude a este Despacho ya que en el Acta de Matrimonio Inserta en el Registro Civil de este Municipio no contiene las rubricas y en la misma no aparece dicho error por lo cual la corrección no procede por ante dicho Registro Civil
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADA POR LA PARTE

En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, bajo el N° 47, Tomo 6, folios 140 al 142, de fecha 20 de Julio de 2018. El cual demuestra el carácter con que actúa el accionante.
B.- Copia Simple del Acta Nº 18, del Matrimonio celebrado ante este Tribunal, en fecha Trece (13) de Julio del año Mil Novecientos Sesenta (1960), expedida por el este Despacho.
C.- Copia Certificada del Acta Nº 56, de Inserción del Acta de Matrimonio celebrado ante el Juzgado del Distrito San Sebastián, hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastian de la Circunscricion Judicial del Estado Aragua, inserta en fecha Primero (01) de Agosto del año Mil Novecientos Sesenta (1960), expedida por el Registro Civil de este Municipio
D.- Copia Certificada del acta Nº 63 de Nacimiento de la ciudadana FELICIA ANTONIA GARCIA DE DA SILVA, Tomo 1, del Duplicado de Registro Civil de nacimiento llevado durante el año 1942 por la Prefectura de este Municipio, la cual se encuentra arvhivado bajo el fondo Documental de la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua, expedida por dicho Registro Principal y Copia Certificada de dicha acta Nº 63, del año 1942, la cual reposa en los Libros de Registro Civil de este Municipio espedida por dicho Registro Civil.
Las anteriores actas: inserción de matrimonio y acta de nacimiento, las aprecia y valora esta Juzgadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. En la primera nombrada se evidencia que no existe el error mencionado en el apellido de la ciudadana FELICIA ANTONIA GARCIA DE DA SILVA y en la segunda consta que la ciudadana es hija de Dolores Utrera.

II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por el ciudadano KLEYBER ALEXANDER OLMEDO GARCIA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FELICIA ANTONIA GARCIA DE DA SILVA ; ambos plenamente identificado en autos, al respecto y tratándose de uno de los denominados errores materiales se hace necesario hacer las siguientes consideraciones: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26 preceptúa:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos o traducciones de nombres se tramitaba bajo un procedimiento sumario y se reducía a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa, resolvía lo que considere conveniente. Así lo disponía el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actualmente sin vigencia por virtud de la DISPOSICION DEROGATIVA “TERCERA” de la LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL, y que ahora se sustancia en sede administrativa como anteriormente se señaló.
Si bien el tipo de error descrito en la presente solicitud se corrige en sede Administrativa como señala el artículo 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil, cuando aduce: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” No obstante, quedo demostrado que en el Acta Inserta que se encuentran bajo el N° 56 de los libros de registro civil de matrimonios del Registro Civil de este Municipio San Sebastián del Estado Aragua, no se denota el error descrito por el accionante, el error se encuentra en el Acta Nº 18, de los libros de matrimonios llevados por este Tribunal. En tal virtud y privando sobre toda normativa Patria la Supremacía de los Preceptos Constitucionales en este caso los de acceso a la Justicia y la Tutela Judicial efectiva y de conformidad con Jurisprudencia de la Sala de casación Civil del tribunal Supremo de Justicia en sentencia 153 de fecha 12 de marzo de 2012 donde se determina “Por lo tanto, considera esta Sala que los jueces de instancias ante una solicitud de rectificación de actas presentada ante su despacho, deben tomar en cuenta estas circunstancias a los fines de determinar si son competentes o no para conocer dicha solicitud, conforme a la situación fáctica sometida a su consideración, pues, deben evitar una dilación perjudicial al solicitante y garantizarle el derecho constitucional de acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, ello en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”, asimismo se estableció “…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…”, criterio compartido por este Este Tribunal, razón por la cual pasa a conocer el caso planteado.
En este orden de ideas una vez revisado el Acta de Matrimonio N° 18 en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por este Tribunal en el año 1960, se puede evidenciar que efectivamente se denota un error, ya que cuando escribieron el nombre de la Contrayente, al plasmar el apellido Utrera, el funcionario que realizo la transcripción al colocar la línea transversal, brazo o barra a la letra “T” abarco parte de la letra “U” por lo que parece decir “Itrera” y no “Utrera”, que es lo correcto tal como se evidencia del acta de nacimiento N° 63 correspondiente a la ciudadana FELICIA ANTONIA GARCIA DE DA SILVA. En virtud de lo antes expuesto, a juicio de esta Sentenciadora, debe declararse con lugar la presente solicitud, en tal sentido se ordena la rectificación del error material mencionado en los términos siguientes: en cada una de las partes donde se hace mención al Apellido con el error ut supra debe decir “Utrera” como real y legalmente corresponde.
II.I
D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de RECTIFICACION formulada por el Ciudadano; KLEYBER ALEXANDER OLMEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-18.972.792, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.224, domiciliado en Sector El Limon, Calle La Soledad, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, Apoderado Judicial de la ciudadana FELICIA ANTONIA GARCIA DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-2.956.588, domiciliada en la Calle Bolívar, Qta Mi Felicia, El Nazareno Petare, Caracas Distrito Capital. En consecuencia, se ordena la rectificación del error material mencionado en los términos siguientes: en cada una de las partes donde se hace mención al Apellido con el error ut supra debe decir “Utrera” como real y legalmente corresponde. Estámpese la nota en el libro respectivo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día 09 días del mes de Diciembre del año 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,


Abg. Ana Yasmin Bogado F.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria Suplente,


Exp. Nº 1667-19.-
RADR/annemarie.-