República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

209º Y 160º

PARTE: ciudadana KARLA ALEJANDRA VALLS-MORENO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.782.528 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE: abogada en ejercicio ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.615.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.746, de este domicilio.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-

EXPEDIENTE Nº: 12.828.-


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 06 de diciembre de 2.019 y previa revisión de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte solicitante ciudadana: KARLA ALEJANDRA VALLS-MORENO OLIVEROS, supra identificada, lo siguiente: ”...Es el caso ciudadano Juez, que en el Acta de Defunción de mi padre ARTURO VALLS-MORENO DUQUE, quien era venezolano por Naturalización, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 1.855.376, Emitida por el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, inserto al Acta Nº 011, TOMO 01, AÑO 2015, la cual acompaño marcada con la letra “A”. Igualmente acompaño copia de la cédula de identidad marcada con la letra “B”. Ahora bien ciudadano Juez es el caso, que en el Acta antes descrita existen errores material subsanable: PRIMERO ERROR: El lugar exacto de Nacimiento de mi padre ARTURO VALLS-MORENO DUQUE, en el acta aparece MATURÍN ESTADO MONAGAS, siendo lo correcto CIUDAD RODRIGO, PROVINCIA DE SALAMANCA ESPAÑA. SEGUNDO ERROR: La Nacionalidad exacta de mi padre difunto, en el acta aparece VENEZOLANA, siendo lo correcto ESPAÑOLA Y VENEZOLANO POR NATURALIZACION. TERCER ERROR: en el Acta de OMITIO La profesión del De Cujus, siendo lo correcto profesión ABOGADO. CUARTO ERROR: Se obvio mi nombre, ya que soy hija legitima del fallecido, siendo lo correcto que debía aparecer en el acta mis datos nombre completo, y cedula de identidad KARLA ALEJANDRA VALLS-MORENO OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.782.528. QUINTO ERROR. En el Acta de Defunción se obvio los datos de los progenitores de mi padre difunto, siendo lo correcto que debía aparecer los nombres de los padres SATURNINO VALLS-MORENO GONZALEZ Y ADORACION DUQUE BARRAGUES DE VALLS-MORENO ambos de nacionalidad Española, tal como dimana de la GACETA OFICIAL de la Republica Bolivariana de Venezuela, que acompaño marcada letra “C”, Como quiera que por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, hice la solicitud para la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, YA QUE EXISTE ERROR QUE AFECTA EL FONDO DEL ACTA, la cual consigno NEGATIVA DE DICHA RECTIFICACION. Marcada letra “D”. Asimismo acompaño copia Certificada de mi Acta de Nacimiento, que anexo con la letra “E”...".-
Ahora bien, del análisis exhaustivo de la presente acción se observa que la misma no cumple con los supuestos de procedencia para su tramitación, en virtud de lo dispuesto en Resolución Nº 161219-274 publicada en Gaceta Oficial Nº 41.094, emitida por el Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina Nacional de Registro Civil que indica cambios en el proceso de declaración de defunciones al dejar sin efecto la exigencia de la presentación de actas de matrimonio o de unión estable de hecho y actas de nacimiento vinculadas a las personas fallecidas.-
Dicha resolución establece entre otras cosas que el certificado de defunción o forma EV-14” es el instrumento indispensable sine qua non para la declaración de la defunción, por parte de las personas obligadas a declarar el hecho. En este sentido, al tramitar la declaración de defunciones ante el Registro Civil los familiares o declarantes sólo deben presentar la cédula de identidad del fallecido y el certificado de defunción como únicos requisitos para obtener el acta de defunción. Por consiguiente las actas de defunción son documentos demostrativos.-
Dada la aprobación de esta resolución, se exhorta a los órganos, entes e instituciones de la administración pública o privada, a valorar las actas de defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona, pues existen actas de Registro Civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Siendo las actas de defunción documentos únicamente demostrativos, queda establecido que las instituciones de la administración pública o entes privados no deben exigir a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir, datos de los ascendientes o descendientes y/o cónyuge de la persona cuya defunción quedó inscrita ante el Registro Civil.
En atención a ello, esta Operadora de Justicia declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de rectificación de acta de defunción. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Nº 161219-274 publicada en Gaceta Oficial Nº 41.094, emitida por el Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina Nacional de Registro Civil declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana KARLA ALEJANDRA VALLS-MORENO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.782.528, asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.615.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.746.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


Abg. NEYBIS JOSE RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. TATIANA CASTILLO.


Siendo las 11:46 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. TATIANA CASTILLO.





EXP Nº: 12.828
ABG. NRR/jr.-