REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-V-2018-000480
Verificado como fue el acto de Audiencia Preliminar en la oportunidad fijada por este Tribunal en el presente Asunto signado con el número AP31-V-2018-000480, en el juicio seguido por el ciudadano FRANCISCO DE PAULA ADOLFO PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-22.758.455, representado por los abogado MANUEL NAVARRO ROMERO, JUAN BAUTISTA SIMON PIETRI LUONGO, JAIME RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ ALAYON y JAIME GARCIA RENGEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.905, 4.383, 88.777 y 15.821, respectivamente, contra la ciudadana EMMA ROSAS DE ORTEGA, mexicana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro E-984.318, debidamente representada en la presente causa por el abogado GIOVANNI CAGGIA CILIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 19.036, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para establecer los límites de la controversia, pasa a hacerlo de la siguiente manera:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 868 establece entre otras cosas, lo siguiente:
Art. 868:… el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado… omissis.
En tal sentido, habiéndose efectuado la audiencia preliminar oportunamente y en la cual asistieron ambas parte en el presente proceso, en la cual permite depurar el desarrollo del debate, permitiendo así la fijación de los límites de la controversia y sobre cuáles hechos va a recaer el objeto de la prueba, este Juzgado tiene la obligación por imperio de la norma up supra transcrita hacer la fijación de los hechos en los siguientes términos:
CAPITULO II
DEL LIBELO
De acuerdo a lo señalado en el escrito libelar interpuesto por los abogados MANUEL NAVARRO ROMERO, JUAN BAUTISTA SIMON PIETRI LUONGO, JAIME RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ ALAYON y JAIME GARCIA RENGEL, consta que su representado es propietario de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro 748-A y la Casa Quinta sobre ella construida denominada San Onofre, ubicada en la Urbanización La California Norte, Avenida París con esquina Avenida Las Américas, Municipio Sucre del Estado Miranda e igualmente señaló que por intermedio de la Administradora BELDORAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro 27, Tomo 11-A Sgdo. Asimismo, celebró un contrato de arrendamiento según documento privado de fecha 01 de abril de 1998, con la ciudadana EMMA ROSAS DE ORTEGA, arrendándose la parte baja de la mencionada quinta. Que el lapso de duración era de un (01) año fijo sin prorroga contado a partir del 1º de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999. Que en la cláusula tercera del mencionado se fijó el canon de arrendamiento por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) mensual, posteriormente se modificó el canon de arrendamiento en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 500,00), siendo CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR SOBERANO (Bs.S 0,005). Que la arrendataria EMMA ROSAS DE ORTEGA, no ha cumplido con la obligación de pagar el canon de arrendamiento desde el mes de octubre de 2015, adeudando a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 16.000.00) hasta la fecha de presentación de la presente demanda, siendo DIECISEIS CENTMOS DE BOLIVAR SOBERANO (Bs.S 0,16), incumpliendo con la obligación de pagar los cánones de arrendamientos mensuales, causado por el goce de dicho inmueble y en virtud a lo anterior, la parte actora procede a demandar:
PRIMERO: El desalojo del inmueble objeto de la presente causa, libre de personas y en el mismo buen estado en que fue recibido.
SEGUNDO: Como indemnización por daños y perjuicios derivados de la privación del rendimiento económico del inmueble por no poder hacer su representado uso del mismo, que sea condenada en pagar el equivalente a la diferencia del monto dejado de pagar de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses Octubre de 2015 a agosto de 2017, lo cual asciende a la cantidad de TREINTA MIL SETECIONES VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.720,00), y los que sigan venciendo, hasta la definitiva entrega del inmueble a razón de NOVECIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (BS. 960,00) por cada mes.
TERCERO: La corrección monetaria o indexación de las cantidades a las cuales sea condenada a pagar la demandada, en virtud del hecho publico y notorio de la devaluación de la unidad monetaria, calculada de acuerdo a lo Índices de Precios al Consumidor (I.P.C) emitidos por el Departamento de Estadística del Banco Central de Venezuela.
CAPITULO III
DE LA CONTESTACION
El apoderado judicial de la parte actora señala (…) desconozco en su contenido y firma e impugno la validez del supuesto contrato de arrendamiento que se pretende hacer valer en la causa, sucrito en fecha 25 de abril de 1979 (…) que existen en vigencia contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad por la ciudadana EMMA ROSAS DE ORTEGA, y su hijo MARCO ANTONIO ORTEGA ROSAS, mexicano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro E-81.091.341 en fecha 12 de octubre de 1985. Que no es cierto que la relación arrendaticia comenzará por intermedio de la Administradora DELDORAL C.A., en fecha 1 de abril de 1998, que todo contrato suscrito por la ciudadana EMMA ROSAS DE ORTEGA, se hizo bajo engaño de su representada. Que no es cierto que su representada adeude cánones de Arrendamiento alguno, pues los mismos durante años han sido y están siendo consignados en Tribunales, ya que en principio se desconocía el paradero del Propietario del inmueble y por un tiempo no existió administradora a cargo de la cobranza.
CAPITULO IV
DE LA FIJACIÓN DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA EN LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO FRANCISCO DE PAULA ADOLFO PEREZ GUTIERREZ CONTRA LA CIUDADANA EMMA ROSAS DE ORTEGA.
Hechos Controvertidos
• Establecer si la ciudadana EMMA ROSAS DE ORTEGA, supra identificada, adeuda la cantidad de DEIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 16.000,00), siendo hoy en día DIECISEIS CENTMOS DE BOLIVAR SOBERANO (Bs.S 0,16) correspondiente a los cánones de arrendamiento, vencidos de los meses octubre de 2015, hasta agosto de 2017, las cuales ha dejado de cancelar.
• La existencia del contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 01 de abril de 1998 por la Administradora BELDORAL, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nr 27, Tomo 11-A Sgdo, con la ciudadana EMMA ROSAS DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro E-984.318.
• La existencia de los contratos de arrendamiento, celebrados con anterioridad al de fecha 01 de abril de 1998 por la Administradora BELDORAL, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nr 27, Tomo 11-A Sgdo, con la ciudadana EMMA ROSAS DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro E-984.318.
CAPÍTULO V
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Este Tribunal deja expresa constancia que las pruebas producidas en esta etapa procesal presentadas por los apoderados judiciales de la parte actora son:
1.- Contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 01 de abril de 1998 por la Administradora BELDORAL, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nr 27, Tomo 11-A Sgdo, con la ciudadana EMMA ROSAS DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro E-984.318
2.- Providencia Administrativa Nro MC-000999, de fecha 04 de julio de 2016 emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, que declaró habilitada la vía judicial.
Pruebas producidas en esta etapa procesal presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada son:
1.- Contrato de arrendamiento Nro 1, 2, 3, celebrados por la ADMINISTRADORA ARTRI SRL y los ciudadanos EMMA ROSAS DE ORTEGA y MARCO ANTONIO ORTEGA ROSAS.
2.-Acta de audiencia Conciliatoria y de Inicio de Procedimiento Administrativo, procedentes de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.
3.- Copia de documento de propiedad de otra vivienda a nombre de la parte actora ciudadano FRANCISCO DE PAULA ADOLFO PEREZ GUTIERREZ
4.- Planillas de pago realizado ante la Superintendecia Nacional de Arrendamiento de Vivienda
5.- Planilla de depósito a nombre del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO VI
APERTURA LAPSO PROBATORIO
Este Tribunal a tenor de lo preceptuado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y una vez habiendo dejado expresa constancia de la fijación de los hechos y de los limites de la controversia, APERTURA el lapso probatorio de CINCO (05) días una vez conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, para que las partes promuevan pruebas sobre el merito de la causa. Librese boleta de notificación.
LA JUEZ,
Abg. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MARCANO CALI
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