REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de diciembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº: EA-2973-16
JUEZ: ABG. YASDEICY HERRERA
SECRETARIA: CHAYNA ALVAREZ
SANCIONADO: C.A.H.O.(IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANA MARIA CARABALLO
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 14/07/19 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1046-16 procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituida por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente C.A.H.O.(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 26.978.652, nacido en fecha 30/07/99 de 20 años de edad, soltero, residenciado en SECTOR PARAPARAL II, CALLE COLINAS DE LEOPOLDO CASA Nº 25, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA asignándosele el N° EA-2973-16.


en fecha 27/06/16 el adolescente iuris C.A.H.O.(IDENTIDAD OMITIDA), fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, como auto responsable del delito ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo 357 del código penal, imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente y de manera simultanea IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, todas de cumplimiento simultaneo, previsto en el articulo 620, literales “b” c” y d” concatenados con los artículos 628, 624, 625 y 626 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes , dictándole el respectivo auto de ejecución en fecha 19/07/16 el cual fue impuesto en audiencia el 23/08/16.

En fecha 02/12/16 se Revisa la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y se sustituye por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS con fecha de cumplimiento el día 02/12/18 y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES.

En fecha 16/11/18 se declara en Rebeldía y se ordena librar ORDEN DE UBICACIÓN Nº 164-19.

En fecha 06/03/19 se libra ORDEN DE CAPTURA Nº 213-19.

En fecha 28/10/19 se realiza audiencia por captura en el cual se le revocan las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES con fecha de cumplimiento el día 04/12/19.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).

De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado C.A.H.O.(IDENTIDAD OMITIDA), la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de TRES (3) MESES, la cual se cumple en su totalidad el día sábado 04/12/19 y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano C.A.H.O.(IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra actualmente recluido en el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Aragua, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD PLENA, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-2973-16 por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo 357 del código penal. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY MIERCOLES 04/12/19 fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido; Así mismo se acuerda dejar sin efecto orden de ubicación Nº 164-18 de fecha 16/11/18 y Orden de Captura Nº 213-19 de fecha 06/03/19 y así se decide.
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DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano C.A.H.O.(IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracay Estado Aragua, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD PLENA, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-2973-16 por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo 357 del código penal. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY MIERCOLES 04/12/19, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto orden de ubicación Nº 164-18 de fecha 16/11/18 y Orden de Captura Nº 213-19 de fecha 06/03/19 librándose los oficios respectivos. Remítase la causa al archivo central a su cuido y resguardo definitivo ya que no existen otras actuaciones que practicar. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N°262-19 y Boletas de Notificación Nos. 3303; 3304; 3305-19 y oficios Nº 1612 y 1621-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-2973-16 - ABGDS. YDHN/yg.