REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de diciembre de dos mil diecinueve.
209º y 160º

ASUNTO: DP11-L-2017-000223

PARTE ACTORA: BELKIS MORELIA MORILLO HENRIQUEZ, cédula de identidad No. V-5.274.630.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BIRMANIA ZABALETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 228.892.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANELIS VEGA AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.227.137.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, comparecen voluntariamente la ciudadana BELKYS MORELIA MORILLO HENRIQUEZ, cédula de identidad No. V-5.274.630, debidamente asistida por BIRMANIA ZABALETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 228.892 y por la entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A la abogado YANELIS VEGA AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.227.137, en su carácter de apoderado judicial tal como consta en el instrumento poder inserto al folio 147 del expediente; ambas partes exponen que desean poner fin al presente procedimiento que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia emitida por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial, en fecha once de enero de 2019, inserta a los folios 262 al 275 de los autos, donde declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la demandante ISBELIA ARIAS DE ZAMBRANO y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandante BELKIS MORELIA MORILLO HENRIQUEZ, ya identificada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ISBELIA ARIAS DE ZAMBRANO.TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana BELKIS MORELIA MORILLO HENRIQUEZ contra la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, en consecuencia se condena a la accionada a cancelar a la demandante BELKIS MORELIA MORILLO HENRIQUEZ, los conceptos y cantidades acordados en la motiva. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado en diligencia consignada por las partes en fecha 9 de diciembre de 2019, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en cualquier estado y grado de la causa. Acto seguido la parte demandada conviene en pagar a la demandante BELKIS MORELIA MORILLO HENRIQUEZ, como en efecto lo hace en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.4.783.727,27) mediante transferencia Bancaria del Banco Provincial a la cuenta corriente N° 01340147181471022035, titular de la cédula de identidad N° 5.274.630, de Banesco Banco Universal a nombre de Belkis Morillo, lo cual es aceptado en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción en la forma que ambas partes lo han acordado; y en función de ello, la ciudadana BELKIS MORELIA MORILLO HENRIQUEZ, cédula de identidad No. V-5.274.630, declara que la entidad de trabajo no tiene nada que deberle por los conceptos condenados en el presente asunto discriminados en la sentencia dictada por el Tribunal Superior en comento y a cuyos cálculos las partes renunciaron de común acuerdo y decidieron suplir la actividad estimativa, todo ello por permitirlo así el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a acordar el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.4.783.727,27) como pago total y absoluto de lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Superior; consignando en este acto las partes a modo referencial las operaciones matemáticas y montos discriminados en los cuadros anexos para que formen parte integrante de este acuerdo, los cuales fueron revisados por contador público de mi entera confianza y en estas fechas es propicio cerrar ciclos. Asimismo, la parte demandada expone, que realiza el pago en referencia en beneficio de la co demandante BELKIS MORELIA MORILLO HENRIQUEZ para que surta efectos y sea compensado con cualquier cantidad que pudiera serle adeudada, así como en estricto cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior y sin que ello suponga el reconocimiento de derecho alguno de ninguna naturaleza. Asimismo, las partes dejan constancia que nada se adeudan entre éstas por concepto de honorarios profesionales de sus abogados. TERCERO: Las partes consignan en este acto para que forme parte del acuerdo alcanzado, comprobante de pago del monto acordado.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: concluido el procedimiento y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: se ordena el cierre y el archivo del expediente.
Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy, a los trece días del mes de diciembre del 2019. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

MARIA ELERIDA RUIZ

PARTE ACTORA:__________________________________________

PARTE DEMANDADA:_____________________________________

LA SECRETARIA

SANDRA CORTEZ