REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
N° DE ASUNTO: DP31-L-2018-000258
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO JAVIER URBINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.603.990
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLA COLL, Inpreabogado Nº 63.646.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HIELO PLAYA GRANDE I, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano RAMIRO CORTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.165.959, actuando en su carácter de Gerente General.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GUSTAVO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 166.845
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de 2019, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano PEDRO JAVIER URBINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.603.990, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abg. CARLA COLL. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.941.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.646; y por la parte demandada entidad de trabajo HIELO PLAYA GRANDE I, C.A., compareció el ciudadano RAMIRO CORTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.165.959, actuando en su carácter de Gerente General, cualidad esta que se evidencia de Registro Mercantil de Acta Constitutiva la cual riela del folio 38 al 46 del expediente marcada con la letra “A”, debidamente asistida en este acto por el ciudadano Abg. GUSTAVO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.199.062, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 166.845. En este estado ambas partes manifiestan su voluntad a la ciudadana Jueza para celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin al presente juicio, el cual se regirá por las disposiciones que se detallan a continuación: PRIMERO: El demandante ciudadano PEDRO JAVIER URBINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.603.990, reclama a la entidad de trabajo HIELO PLAYA GRANDE I, C.A., los conceptos detallados en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos de la siguiente manera: A) El pago de la indemnización por responsabilidad subjetiva por un accidente de trabajo ocurrido en su sitio de trabajo en fecha 06 de julio de 2017 que le ocasionó como lesión una Amputación Traumática de la Falange Distal del dedo pulgar izquierdo, que le generó una Discapacidad Parcial Permanente con un porcentaje de 15%, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 numeral 5 de la LOCYMAT de conformidad a la certificación emitida por el Inpsasel de fecha 26-03-2018, por la cantidad de ciento veintiséis bolívares soberanos con treinta y cinco céntimos (Bs. 126,35), dicha cantidad se obtiene de multiplicar la cantidad de 1308 días, por el salario integral devengado en el mes anterior a la fecha de la ocurrencia del accidente, el cual era de Bs. 0,0966 (salario devengado para el mes de junio de 2017), según cálculo pericial emitido por el Inpsasel de fecha 17 de octubre de 2018; B) Indemnización por Daño Moral, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.196 del Código Civil, por la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares soberanos (Bs. 65.000) y C) Indemnización por daño material, de conformidad a lo establecido en el artículo 1185 y 1196 del Código Civil, por la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares soberanos (Bs. 65.000), monto este reclamado por concepto de los gastos incurridos por el ex trabajador por consultas médicas a raíz del accidente sufrido. SEGUNDO: En este acto el ciudadano RAMIRO CORTES VACA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.165.959, actuando en su carácter de Gerente General de la entidad de trabajo demandada HIELO PLAYA GRANDE I, C.A., manifiesta lo siguiente: “Reconozco el accidente de trabajo ocurrido a la parte actora, y el tipo de Discapacidad que éste le generó, así como el salario devengado por el mismo durante la relación de trabajo, sin embargo niego y rechazo que el mismo se haya producido por el incumplimiento por parte de mi representada a las normas relativas a la salud, así como a las condiciones y medio ambiente de trabajo que se encuentran contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial y demás leyes especiales que regulan la materia. Igualmente manifiesto en este acto que al accionante se le brindó los primeros auxilios el día de la ocurrencia del accidente y fue traslado a un centro asistencial (IVSS), sin embargo allí no pudo ser atendido por lo que fue llevado a la Clínica Achaguas, ubicada en la ciudad de La Victoria, donde se le atendió, y se le cubrió el costo de dos operaciones, unas consultas médicas y unas medicinas que también se le compraron en ese oportunidad”. Es todo. TERCERO: En este estado el ciudadano RAMIRO CORTES VACA, ya identificado, actuando en su carácter de Gerente General de la entidad de trabajo demandada HIELO PLAYA GRANDE I, C.A., manifiesta a la ciudadana Jueza, su voluntad de poner fin al presente litigio, así como precaver cualquier otro juicio, bien de naturaliza civil, ó laboral y con la finalidad de darse (empresa y ex trabajador) el más amplio, total y definitivo finiquito, ofrece en este acto al accionante el pago de una suma única por un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 90.000), en un (01) CHEQUE (No Endosable), del Banco BANCARIBE, bajo el N° 67699778; librado contra la cuenta N° 0114-0202-01-2020059063, de fecha 28 de enero de 2019, mediante el cual cancela todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar; y cualquier pretensión presente o futura que pueda tener el ex trabajador relacionado con la presente acción. CUARTO: El ex trabajador libre de apremio y coacción, bajo la suprema orientación de la profesional del derecho que lo asiste declara su total y absoluta conformidad con la cantidad ofrecida en el particular tercero de este acuerdo transaccional y así lo acepta. QUINTO: Las partes que con el carácter invocado en el presente contrato transaccional nos damos el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarnos ni por éste conceptos ni por ningún otro motivo relacionado con la presente acción, por lo que la parte demandada entrega en este acto al ex trabajador el cheque identificado con el N° 67699778; librado contra la cuenta N° 0114-0202-01-2020059063, del Banco BANCARIBE, de fecha 28 de enero de 2019, por un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 90.000), con la cláusula No Endosable, a la orden del ciudadano PEDRO URBINA DIAZ, ya identificado. Las partes con el carácter invocado solicitamos la homologación de la presente transacción por no ser contraria a derecho. Solicitamos a la Juez que ha presidido este acto de autocomposición procesal, ordene su homologación, declare terminado el presente juicio, haga la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la audiencia preliminar inicial y ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por el ciudadano PEDRO JAVIER URBINA DIAZ, ya identificado en autos. Tercero: Se deja constancia de que en vista del acuerdo aquí suscrito, esta Juzgadora hace la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos los cuales fueron consignados por ambas partes en la audiencia preliminar inicial. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. El acto se cierra a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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