REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE
EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de enero de 2019.
208º y 159º
ASUNTO Nº: DP31-S-2018-000192
PARTE OFERENTE: INVERSIONES SELVA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, Inpreabogado N° 75.216
PARTE OFERIDA: Ciudadana DANIELA YURISMA ASCANIO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.790.117
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2018, presentada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.216, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES SELVA, C.A., parte Oferente en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento de Oferta Real de Pago llevado por ante este Tribunal, por cuanto manifiesta lo siguiente: “ Visto que la oferida se presentó en la sede de la entidad de trabajo y voluntariamente recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, procedo en este acto a Desistir de este procedimiento de oferta real que fue presentado a favor de la ciudadana Daniela Yurisma Ascanio Infante, identificada con la cédula de identidad número V- 17.790.117; y en razón de ello, solicito que sea acordado el cierre y archivo del presente expediente…”; al respecto esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Es importante destacar, que el procedimiento de la Oferta Real de Pago no está pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en uso de las facultades concedidas por el legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles.
Por otra parte es oportuno resaltar, que el desistimiento es una institución jurídica de derecho procesal, que en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentra regulado como consecuencia jurídica ante el incumplimiento de una carga procesal - ex artículos 130, 151, 164, 173 -, no así el desistimiento como manifestación unilateral de voluntad de una de las partes, que en el caso de autos, se configura por el abandono del oferente de los efectos jurídicos de una oferta real presentada.
Ahora bien, considerando que la naturaleza del presente procedimiento era ofertar las correspondientes prestaciones sociales y otros beneficios laborales de los cuales la ex trabajadora es acreedora y que de manera sobrevenida (antes de la notificación de la parte oferida) se evidencia el pago de manera voluntaria de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales a la oferida en la sede de la entidad de trabajo, perdiendo así, el verdadero sentido u objetivo del iter procesal, desvirtuando la razón de la oferta real de pago como acción principal para la entrega efectiva de los conceptos prestacionales, en razón de ello, y por cuanto el apoderado judicial de la parte oferente (expresamente facultado según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 9 al 13 del expediente), desiste del procedimiento incoado, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en su despliegue jurisdiccional por atribución constitucional y legal, tiene como deber depurar los actos relativos al proceso, máxime, en procedimientos donde no existe contención, para garantizar la protección del trabajo como hecho social y la tutela judicial efectiva así como la igualdad de las partes, fundamentada en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con base en los razonamientos antes expuestos, declara: Se HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento manifestado por el apoderado judicial de la parte oferente entidad de trabajo INVERSIONES SELVA, C.A.,a favor de la parte oferida ciudadana DANIELA YURISMA ASCANIO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.790.117, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese transcurrir cinco (05) días hábiles siguientes a éste a los efectos de cierre y archivo definitivo del expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase. Es todo.-
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:00 a.m. del día de hoy.
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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