JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, DIECISÉIS (16) DE ENERO DE 2019.
208° y 159°

EXP N°: 34.390
PARTES:

• DEMANDANTE: YAJAIRA DEL VALLE OTERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.842.197 y de este domicilio.-
• APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTÍZ y ROSA MARÍA SIFONTES ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 87.168 y 100.439, respectivamente y de este domicilio.-
• DEMANDADO: TIRSO RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.087.540 y de este domicilio.-
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYS ALBERTO GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.767 y de este domicilio.-
• MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO)

-I-

Se inicia la presente acción, mediante demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO , constante de diez (10) folios útiles, presentada por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE OTERO LÓPEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, en contra del ciudadano TIRSO RAFAEL HERNÁNDEZ.-

Posteriormente se admitió la misma mediante auto librado por este Tribunal en fecha 01 de febrero del año 2018, ordenándose la citación de la parte demandada, tal y como se verifica del folio treinta y uno (31) del expediente bajo estudio.-

En fecha 13 de marzo del año 2018, se recibió comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

Mediante escrito constante de nueve (09) folios útiles compareció ante este Tribunal el ciudadano TIRSO RAFAEL HERNÁNDEZ LIZARDI, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DENNYS ALBERTO GONZÁLEZ, procediendo a contestar la demanda y promover pruebas.-

Por auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de mayo del año 2018, se repuso la causa al estado de que tenga lugar la audiencia preliminar, ordenándose la reposición de la causa al estado de que tenga lugar la audiencia preliminar, ordenándose la notificación de las partes.-

Una vez notificadas las partes intervinientes en la presente acción, tuvo lugar la audiencia preliminar, tal y como se verifica del folio setenta y nueve (79).-

A través de auto dictado en fecha 18 de septiembre del año 2018, se fijaron los límites de la controversia, quedando aperturado el juicio a pruebas.-

Estando dentro de la oportunidad legal respectiva, la parte demandante, debidamente representada por su Apoderado Judicial, consignó escrito probatorio constante de dos (2) folios útiles.-

Se verifica del folio ochenta y siete (87), que mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de octubre del año 2018, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante.-

Llegada la oportunidad a los fines de que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública, siendo el día 06 de diciembre del año 2018, se anunció el acto, realizándose la misma tal y como se verifica del folio ciento cinco (105) al ciento seis (106), en esa misma fecha este Tribunal dictó el dispositivo del fallo, reservándose el lapso establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil a los fines de extender el dictamen completo, razón por la cual, vencido como se encuentra el citado lapso, se pasa a dictar el mismo en base a los siguientes términos:

-II-

PUNTO PREVIO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora que el Abogado en ejercicio DENNYS ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de pruebas anexo al escrito de contestación, sin que las mismas fueran debidamente admitidas por este Tribunal.

En tal sentido, establece nuestro Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21 de junio de 2017, Sala de Casación Civil, Expediente N° 2016-000960, lo que sintetizado se transcribe a continuación:

Para la Sala el debido proceso es una institución procesal que con la Constitución de 1999, ha adquirido "el rango de derecho cívico fundamental", para usar la expresión del maestro Eduardo Couturé (Las Garantías Constitucionales del Proceso Civil. Estudios de Derecho Procesal Civil. T 1. Buenos Aires. Ed. Depalma. 1978, pág. 22), ya que como decía Piero Calamandrei, el derecho inviolable de defensa ha entrado al campo constitucional "entre los derechos fundamentales reconocidos por todos", que se fortalece mediante el tejido de sus variantes de: derecho de intervenir en el juicio para aportar defensas y excepciones, para promover y evacuar medios probatorios de inmediación, control y contradicción y de recurrir del fallo adverso, del fallo del gravamen, constituyen el soporte fundamental del proceso justo propio de la praxis del proceso actual Venezolano del Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, que no es otra cosa que un proceso regido por una teoría del proceso que incorpora la realidad social y la experiencia jurídica a través de una compleja estructura de valores jurídicos constitucionales propias de la comprensión axiológica del proceso en el sistema de Justicia (Art. 257 CRBV), en otras palabras, la finalidad última de la constitucionalización de de las garantías procesales, no es otra que lograr la pretendida Justicia, reconocida en nuestra Carta Magna como un valor superior del ordenamiento Jurídico. (Art.2 CRBV).

A tal efecto establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código del Procedimiento Civil:

"Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…"

"La nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito."

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto constituye deber insoslayable de los jueces, mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; es por lo que esta Juzgadora REPONE LA CAUSA, al estado de que sean admitidas las pruebas presentadas por la parte demandada en la presente acción de DAÑOS Y PEJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLEOTERO LÓPEZ, contra el ciudadano TIRSO RAFAEL HERNÁNDEZ, una vez que quede firme la presente decisión.-

Se ordena la notificación de las partes, en virtud de haberse dictado el presente fallo fuera del lapso legal establecido.-

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DIARÍCESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de enero del año 2019. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILAGRO MARÍN V

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 1:00 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISIÓN.

CONSTE.-

LA STRIA ACC.

Exp N° 34.390
Ely.-