En horas de Despacho del día de hoy, lunes Veintiuno (21) de enero del año Dos Mil Dieciocho, siendo las 09:30 a.m., día y hora señalados para que tenga lugar la Audiencia oral y pública en el presente juicio de Amparo Constitucional. Se anunció la misma por la Alguacil del Tribunal dejándose constancia que la parte querellante, Ciudadano LABIB MAHMOUD SARIEDDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.003.168, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales ciudadanos: CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO PEREZ VILLANUEVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.252 y 183.692, respectivamente; se hizo presente la Ciudadana YUDITH MARGARITA ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.544.242, y el ciudadano: GABRIEL JORGE EL DROUBI MEKHAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.536.189, parte querellada en la presente acción; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.940; y el ciudadano ERASMO HILDEBRANO HERNANDEXZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.055.561, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público; se le concede un lapso de quince minutos de espera, a los fines de darle inicio a la audiencia oral y pública, siendo las 10:45 a.m, no ha hecho presente la parte querellante en la presente acción de amparo constitucional, intentada por el Ciudadana LABIB MAHMOUD SARIEDDINE, contra los ciudadanos: YUDITH MARGARITA ESTANGA y GABRIEL JORGE EL DROUBI MEKHAEL, en mi condición de Jueza Constitucional vista que la parte querellante no compareció personal ni por medio de ningún apoderado, ningún representante del Defensor del Pueblo, de lo cual se deja constancia tal y como lo establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En este estado, siendo las 9:46 a.m, el Tribunal le concede la palabra a los querellados, ciudadanos: YUDITH MARGARITA ESTANGA y GABRIEL JORGE EL DROUBI MEKHAEL. En este estado toma la palabra el abogado asistente de los querellados, ciudadano: ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ, anteriormente identificado y expone: "En este acto solicito al Tribunal declare la TERMINACION DEL PRESENTE PROCESO, en virtud de la no comparecencia del presunto agraviado"
En este estado interviene el Representante del Ministerio Público, según Resolución N° 1.386, de fecha 03 de Mayo de 2018, la cual consigna en este acto, y expone: "Vista la incomparecencia de la parte accionante, esta Fiscalía del Ministerio Público solicita se declare el abandono del trámite de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales".
Ahora bien, visto la exposición de los asistentes a la audiencia; y por cuanto no compareció la parte querellante al acto se debe dejar claro que en reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia, ha asentado que la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento. En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 ejusdem puede asumirse entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional a) Una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento a partir de signos inequívocos- el abandono, precisamente b) De que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes. Precisado lo anterior, es conveniente citar el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, sentencia N° 7 de fecha 01 de febrero de 2000:
“…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…”
En tal sentido, tomando en consideración que la parte querellante no compareció a la audiencia constitucional fijada, este Tribunal considera procedente declarar EXTINGUIDA LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en la presente solicitud, de igual forma considera que no se ha afectado al orden público, es por lo que en consecuencia da lugar a la TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO, sin entrar esta Juzgadora a conocer el fondo de la pretensión. ASI SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: DESISTIDO el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano LABIB MAHMOUD SARIEDDINE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 27.003.168, de este domicilio, debidamente representado por sus apoderados judiciales CESAR PEREZ RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO PEREZ VILLANUEVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.252 y 183.692, en contra de los ciudadanos: YUDITH MARGARITA ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.544.242, y el ciudadano: GABRIEL JORGE EL DROUBI MEKHAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.536.189, por inasistencia de la quejosa al acto de la audiencia constitucional. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por considerar que no es temeraria la acción. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 10:20 a.m.-
ABG. MARY ROSA VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA QUERELLADA EL ABOGADO ASISTENTE
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO
LA SECRETARIA ACC
ABG. MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
Exp. N° 34.535
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