REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 10 de Enero de 2019.
208° y 159°

Se inicio la presente demanda por juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por los ciudadanos AMERICO RAMON MAURERA MAESTRE y MIRTAMARGARITA DUBEN DE MAURERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.331.247 y 3.489.925; debidamente representados por su apoderado judicial Abogado ANDRES SALAZAR UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.293, en contra de LA ASOCIACION CIVIL FRENTE REVOLUCIONARIO DEFENSORES DEL PODER POPULAR POR EL BUEN VIVIR asociación registrada por ante el registro Principal del Estado Monagas, bajo el N° 40, folios 417 al 428, Protocolo Primero, Tomo 2, cuarto Trimestres de fecha 25 de Noviembre del 2011.

Se evidencia en autos que al momento de admitir la demanda, se libro boleta de citación al representante de la mencionada asociación civil, ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.511.694; igualmente se libró EDICTO, dirigido a TODAS AQUELLAS PERSONAS, que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble de marras.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de la presente causa, se pudo constatar que el dicto librado por este Juzgado, no existe constancia en las actas de haber sido publicado, tal como se encuentra estipulado en el Código de Procedimiento Civil. Y siendo como lo es, esta causa de orden público, debe con carácter imperativo cumplirse con todas y cada una de las formalidades establecidas, pues de continuarse el proceso sin ellas, se pudiere causar grave daños a terceros que pudieren tener intereses reales y legítimos sobre el inmueble de marras.

Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que sea publicado el edicto librado por este Tribunal en fecha 14 de Febrero del 2017, y posteriormente en el lapso correspondiente la parte demandada deberá dar contestación a la demanda o ratificar la misma. Igualmente se dejan sin efecto todas las acciones posteriores. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 10 de Enero del 2.019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/Als
Exp N° 16161