REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de Enero de 2018.
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: TIVISAY DEL VALLE AGOSTINIS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.498.446.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO PULFICO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 171.526.
PARTE DEMANDADA: FELIPE RAMON SUAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.426.346, domiciliado en la Urbanización Jardines de San Jaime, Condominio Guarico, M5-01, Zona Industrial, Municipio Maturín, Estado Monagas,
ABOGADO ASISTENTE: LENIN FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.542.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXP. Nº 16.359
Se recibió en fecha 14/12/2017, por distribución demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana TIVISAY DEL VALLE AGOSTINIS BOLIVAR, contra el ciudadano FELIPE RAMON SUAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.498.446 y V- 9.426.346, respectivamente.
Admitida la referida solicitud en fecha 19 de Diciembre de 2017, se emplazó a las partes para los actos conciliatorios y contestación a la demanda. Verificándose el primer acto conciliatorio el 17 de diciembre de 2018, dejando constancia este Tribunal de la incomparecencia de la parte actora ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial.
Al respecto el artículo 756 de la Ley Adjetiva, señala:
“La falta de comparecencia del demandante al acto conciliatorio será causa de extinción del proceso…”; y como quiera que se evidencia en los autos, que el demandante no compareció al primer acto conciliatorio ni por si ni por medio de apoderado alguno, este juzgador concluye que es procedente declarar extinguido el procedimiento, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana TIVISAY DEL VALLE AGOSTINIS BOLIVAR, contra el ciudadano FELIPE RAMON SUAREZ LOPEZ, debidamente identificados en el texto de esta decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Años 208º y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mp’
Exp. N° 16.359
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