horas de despacho del día de hoy viernes, once (11) de enero de 2019, siendo las 11:30 a.m., comparece por ante este Tribunal el abogado GUSTAVO POSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.250.056, con el carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de presentar informe de conformidad con lo establecido en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la recusación interpuesta en mi contra por la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil HIELO POLAR C.A., parte demandante en el juicio que por motivo de FRAUDE PROCESAL Y COLISION incoara contra el ciudadano RODRIGO RODRIGUEZ y la Sociedad Mercantil OMEGA TERMICA C.A.
Ahora bien, encontrándome dentro del lapso legal para presentar mis alegatos paso a exponer lo siguiente:
La presente demanda fue recibida por distribución, correspondiéndole a este tribunal su conocimiento siendo declarada dicha demanda inadmisible en fecha 05/03/2.018. Cabe destacar que contra dicha decisión la parte recusante ejerció recurso de apelación el cual fue declarado CON LUGAR en fecha 18/06/2.018, y en la cual se ordenó se procediera a pronunciarse sobre la admisión de la misma. Motivo por el cual el Juez de este tribunal, en fecha 23/07/2.018, procedió a inhibirse de conocer la misma, con fundamento en el artículo 82° del Código de procedimiento Civil, ordinal 15°, por considerar haber emitido opinión al respecto.
En fecha 05/11/2.018, el superior correspondiente declaró SIN LUGAR la inhibición planteada, ordenando que la causa siguiera su curso respectivo. Cabe destacar igualmente que cursa a los autos, en la pieza N° 6 del presente expediente, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, admitió la demanda en fecha 16/10/2.018, librando las boletas correspondientes, sin embargo, vistas las resultas de la inhibición fue remitido el expediente nuevamente a éste Juzgado Segundo; dándosele entrada en fecha 10/12/2.018.
Dado el recorrido procesal antes detallado y en cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior respectivo es que éste operador de justicia, procede a darle entrada a la causa y ordena continuarla en el estado en que se encontraba, motivo por los cuales considera éste juzgador que la recusación propuesta es infundada y temeraria, puesto que si la parte demandante pudo corroborar y verificar el resultado de la inhibición, se puede entonces constatar que no existe tal pronunciamiento al fondo que haga que este sentenciador deba desprenderse del conocimiento la causa. Además de ello la parte recusante alega que fueron sentenciadas las causas 13.824, 13.336, 14.259 y 14.629, y conocidas por este despacho, en las cuales fueron denunciados asuntos como fraudulentos. En tal sentido, es de observar que dichas causas conllevaron cada una, en su oportunidad, la labor investigativa y procesal correspondiente que da el juez a cada causa, por lo que si guardaran relación con la presente son hechos que deberán ser debatidos y demostrados en la oportunidad legal para ello.
Por otro lado alega la recusante que es sabido y público la existencia de una amistad intima entre mi persona y la ciudadana ALNELLYS YIURMARY BASTARDO DOMINGUEZ, plenamente identificada en los autos, en base a lo cual procedo a rechazar y negar de manera rotunda, una aseveración tan dañina y por demás grosera, puesto que resulta preocupante este tipo de señalamientos sin prueba alguna que lo avale, ya que además a cada litigante se le da el mismo trato respetuoso, con el objeto de mantener a las partes en igualdad de condiciones y respetando el derecho a la defensa y al debido proceso que atañe a cada una.
Sin más que argüir, solicito la declaratoria sin lugar de la presente recusación solicitando igualmente sea declara temeraria e infundada por los motivos antes expresados.
EL JUEZ
Abg. Gustavo Posada
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Monagas
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
GPV/***
Exp. 16392
|