REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Enero de 2.019.
208º y 159º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante Otilio Rafael Ramírez Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V- 4.587.303 y de este domicilio.

Apoderados judiciales: Cesar Augusto Pérez Villanueva, Migdalia Asunción Villanueva, y Cesar Augusto Pérez Villanueva, INPREABOGADO números 183.692, 177.099 y 71.252 respectivamente.

Demandada: Mileidys Leodanny Blohm Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.156.748 y de este domicilio.

Apoderado judicial: Leonardo I. Rodríguez L., INPREABOGADO N° 147.308, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, estado Monagas, en fecha 15-12-2016, bajo el Nº 07, tomo 264 de los folios 23 al 25 de los libros llevados por ese despacho.

Co-demandada: Todas aquellas personas interesadas

Defensor judicial: Joel Andarcia, INPREABOGADO Nº 12.659, de este domicilio.

Motivo: Acción mero declarativa de concubinato

Expediente Nº 15.957

Visto el contenido del escrito que antecede, suscrito por el Abogado CESAR PEREZ VILLANUEVA, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita aclaraciones de la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de noviembre de 2018, este Tribunal en relación a lo solicitado observa que efectivamente, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se incurrio en error involuntario pero subasanable al colocar: Cuarta: De la sentencia de divorcio de los ciudadanos Cesar Joel Arias Palacios y Elena Maria Avila Albornet, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 18-07-2001, con la cual se demostró la disolución del vínculo matrimonial entre los referidos ciudadano, así como la fecha en que ocurrió… siendo lo correcto “De la sentencia de divorcio de los ciudadanos OTILIO RAFEL RAMIREZ AVILA Y MILEIDYS LEODANNY BLOHM SERRANO, dictada por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Monagas de fecha 6 de julio de 2012 en la cual se declaro con lugar la conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada.

Con vista a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la presente ACLARATORIA como parte integral de la sentencia dictada en fecha Tres 14 de noviembre de 2.018.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GP/mp/sl
Exp. Nº 15.957