REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
208 ° y 159 °
Maracay, 10 de enero de 2019

CAUSA: 1Aa-13.973-18.
PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
IMPUTADO: EDUARDO ALBERTO MARRERO LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: VIVIANA FAJARDO
FISCAL VIGESIMA SEGUNDA (22°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: Penal.
DECISION:”… PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su condición de Defensora Pública del ciudadano EDUARDO ALBERTO MARRERO LOPEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 21-10-2018, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.245-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano EDUARDO ALBERTO MARRERO LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES GENRICAS, previsto y sancionado en el artículo 423 Euisdem. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº 012
AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su condición de Defensora Pública del ciudadano EDUARDO ALBERTO MARRERO LOPEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 21-10-2018, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.245-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano EDUARDO ALBERTO MARRERO LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES GENÈRICAS, previstos y sancionado en el artículo 413 Eiusdem. Asimismo en fecha 18-12-2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.973-18, siendo designado Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su condición de Defensora Pública, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, del imputado EDUARDO ALBERTO MARRERO LOPEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 21-10-2018, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.245-18, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditado en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 21-10-2018, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 24-10-2018, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio Trece (13) del presente cuaderno separado, donde se desprende: “…LUNES 22, MARTES 23, MIERCOLES 24, JUEVES 25 Y VIERNES 26 del mes de Octubre de 2018...”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su condición de Defensora Pública del ciudadano EDUARDO ALBERTO MARRERO LOPEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 21-10-2018, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.245-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano EDUARDO ALBERTO MARRERO LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES GENRICAS, previsto y sancionado en el artículo 423 Euisdem. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,




OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente



ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente



LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior



ABG. DANIELA YUSTY
Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.



ABG. DANIELA YUSTY
Secretaria



CAUSA 1Aa-13.973-18
ORF/EJLV/LEAG/Nath.-.