REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Maracay, 15 de enero de 2019
208° y 159°
CAUSA 1Aa-12.218-16
JUEZ PONENTE: LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
QUERELLADOS: ciudadanos NUBIA ELVIRA GONZÁLEZ BORJAS, ORLANDO RAFAEL GUERRERO SANGUINO, JOSÉ MANUEL FERREIRA DA SILVA, LENYMAR LÓPEZ DE BAGGIO y MARIELA GÓMEZ
QUERELLANTES: ciudadanos MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, DANIEL ALFREDO PIÑA PÉREZ y GIORGIO DI MURO DI NUNNO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISION: “…PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por el ciudadano MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR en su condición de querellante y en representación de los ciudadanos DANIEL ALFREDO PIÑA PÉREZ y GIORGIO DI MURO DI NUNNO, (querellantes),mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2015),en la causa signada bajo el Nº 2J-2397-15 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaró: el Abandono de la Acusación Privada interpuesta por los ciudadanos MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, DANIEL ALFREDO PIÑA PÉREZ y GIORGIO DI MURO DI NUNNO, en contra de los ciudadanos NUBIA ELVIRA GONZÁLEZ BORJAS, ORLANDO RAFAEL GUERRERO SANGUINO, JOSÉ MANUEL FERREIRA DA SILVA, LENYMAR LÓPEZ DE BAGGIO y MARIELA GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442 aparte único del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Nº 016.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR en su condición de querellante y en representación de los ciudadanos DANIEL ALFREDO PIÑA PÉREZ y GIORGIO DI MURO DI NUNNO, (querellantes), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2015),en la causa signada bajo el Nº 2J-2397-15 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado Declaró: el Abandono de la Acusación Privada interpuesta por los ciudadanos MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, DANIEL ALFREDO PIÑA PÉREZ y GIORGIO DI MURO DI NUNNO, en contra de los ciudadanos NUBIA ELVIRA GONZÁLEZ BORJAS, ORLANDO RAFAEL GUERRERO SANGUINO, JOSÉ MANUEL FERREIRA DA SILVA, LENYMAR LÓPEZ DE BAGGIO y MARIELA GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442 aparte único del Código Penal Venezolano.
En fecha uno (01) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), previa designación del Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCIA como Magistrado Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en sustitución de la Dra CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO, quien fue designado como Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, es por lo que se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y por ende con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido esta Alzada pasa a analizar casa uno de los puntos expresados en el articulo anterior:
PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la Apelación, esta Sala observa que el ciudadano MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR en su condición de querellante y en representación de los ciudadanos DANIEL ALFREDO PIÑA PÉREZ y GIORGIO DI MURO DI NUNNO (querellantes), poseen legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2015). ), Mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaró: el Abandono de la Acusación Privada.
SEGUNDO: A fin de determinar si el Recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2015) y recurrida en fecha cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), según se desprende del escrito cursante del folio ciento veintinueve (129) al folio ciento treinta (130) de las presentes actuaciones.
Ahora bien, de la certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua,, abogada Belén Velásquez, cursante en actas en el folio ciento ochenta (180) se desprende lo siguiente:
“…La suscrita Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, adscrita al Tribunal Segundo de Juicio. ABG. Belén Velásquez, CERTIFICA en fecha 14-08-15 fue desprendida de la cartelera informativa de este Tribunal de la Boleta Nº 764-15, donde se notifica de la Decisión dictada por este despacho en fecha 15-07-2015,en el cual se decreto el ABANDONO DE LA QUERELLA, transcurriendo CINCO (05) días hábiles de despacho, para la interposición del Recurso de Apelación ,contados de la siguiente manera :MARTES 18-08-2015-MIERCOLES 19-08-2015-JUEVES 20-08-2015,VIERNES 21-08-2015, LUNES 24-08-2015.dejándose constancia que el día Lunes 17-08-2015 el Tribunal se encontraba sin despacho, asimismo, CERTIFICA que luego de desglosadas de la cartelera informativa este Tribunal las Boletas de Notificaciones Nº 221-18, para la contestación del Recurso de Apelación interpuesto, transcurriendo los siguientes TRES (03) días hábiles, contados de la siguientes manera VIERNES 01-06-18, LUNES 05-06-18 Y MARTES 06-de junio de 2018…”
No obstante, por cuanto se observa que el lapso de días hábiles para recurrir o impugnar la decisión dictada, comenzó a correr desde el día dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015) y el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015),es en razón de lo cual, debe tomarse en consideración la sentencia Nº 981, de fecha 11 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se estableció:
“…“De conformidad con lo expuesto, en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza que las partes impulsen el proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde sin dejar de tener importancia los lapsos procesales en los supuestos en que el excesivo formalismo se contraponga a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, como es el caso de la apelación extemporánea por anticipada -Vid. Sentencias Nros. 981 del 11 de mayo de 2006, caso: “José del Carmen Barrios y otros”; 1.631 del 11 de agosto de 2006, caso: “Nelson Marín Lara” y 2 del 17 de enero de 2007, caso: “Inversiones Garden Place 002, C.A.”-, se debe concluir que en el presente caso debe considerarse válida la apelación realizada por la representación judicial de la presunta agraviada, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 22 de diciembre de 2004.” (Subrayado de esta Alzada)
En consecuencia, siendo que la Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la Tutela Judicial Efectiva desestimar la llamada Apelación Anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, y visto que en el presente caso se Apeló de la decisión, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015),antes de que comenzara a correr el lapso de apelación, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por cuanto esta Sala estima declarar la tempestividad del recurso, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.
TERCERO: Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por el ciudadano MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR en su condición de querellante y en representación de los ciudadanos DANIEL ALFREDO PIÑA PÉREZ y GIORGIO DI MURO DI NUNNO, (querellantes),mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2015),en la causa signada bajo el Nº 2J-2397-15 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaró: el Abandono de la Acusación Privada interpuesta por los ciudadanos MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, DANIEL ALFREDO PIÑA PÉREZ y GIORGIO DI MURO DI NUNNO, en contra de los ciudadanos NUBIA ELVIRA GONZÁLEZ BORJAS, ORLANDO RAFAEL GUERRERO SANGUINO, JOSÉ MANUEL FERREIRA DA SILVA, LENYMAR LÓPEZ DE BAGGIO y MARIELA GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442 aparte único del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente
LUÍS ENRIQUE ABELLÓ GARCÍA
Juez Ponente
ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Superior
GUSTAVO GUERRERO
Secretario
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
GUSTAVO GUERRERO
Secretario
Causa Nº 1Aa-12.218-16 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 2J-2397-15 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
ORF /LEAG/EJLV/ygor*