REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 17 de Enero del 2019
208° y 159°

CAUSA: 1Aa-13.993/19
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: JHOAN JOSE MANRIQUE VILLALBA
JUEZ RECUSADO: Abogado JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ GONZALEZ, Jueza de Primera Instancia Estadal Décimo Tercero(13°) Itinerante en Funciones de Juicio Circunscripcional
RECUSANTE: JOHAN JOSE MANRIQUE VILLALBA, en su caracter de Acusado, asistido por la Defensora Pública Abg. ORIANA AVILA.
AUTO DE ADMISIÓN DE RECUSACIÓN

Nº 021-19

En fecha 08 de Enero de 2018, se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de recusación interpuesto por el ciudadano JOHAN JOSE MANRIQUE VILLALBA, en su caracter de Acusado, asistido por la Defensora Pública Abg. ORIANA AVILA, en la causa signada con el Nº 13I-15I-7C-21062-14, seguida en su contra, por ante el Tribunal de Primera Instancia Estadal Décimo Tercero (13°) Itinerante en Funciones de Juicio Circunscripcional, de conformidad con los artículos, 88, 89 en sus numerales 7° y 8°, y los Artículos 99 y 100 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la abogada JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ GONZALEZ, Jueza de Primera Instancia Estadal Décimo Tercero (13°) Itinerante en Funciones de Juicio Circunscripcional.

Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y decidir sobre la recusación planteada en contra de la abogado JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ , Jueza de Primera Instancia Estadal Décimo Tercero(13°) Itinerante en Funciones de Juicio Circunscripcional

Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN, y por estar fundada en los artículos 88, 89 en sus numerales 7° y 8°, y los Artículos 99 y 100 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el ciudadano JOHAN JOSE MANRIQUE VILLALBA, en su caracter de Acusado, asistido por la Defensora Pública Abg. ORIANA AVILA, en contra de la abogado JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ, Jueza de Primera Instancia Estadal Décimo Tercero (13°) Itinerante en Funciones de Juicio Circunscripcional

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el ciudadano JOHAN JOSE MANRIQUE VILLALBA, en su caracter de Acusado, asistido por la Defensora Pública Abg. ORIANA AVILA, en contra de la abogada JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ, Jueza de Primera Instancia Estadal Décimo Tercero (13°) Itinerante en Funciones de Juicio Circunscripcional

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA CORTE


OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente - Ponente



LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior


ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Superior




DANIELA YUSTY
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



DANIELA YUSTY
Secretaria









Causa 1Aa-13.993/19
ORF/LEAG/EJLV/yesenia.*