REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Maracay, 25 de Enero de 2019
208° y 159°

CAUSA N° 1Aa-13.908-18
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADO: ciudadano LEOVIGILDO RODRÍGUEZ BRIZUELA.
DEFENSA: abogado CAMILO NUÑEZ y abogado RICHARD CEDEÑO.
FISCAL:, Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
VICTIMA: ciudadana BEATRIZ ALICIA CEDEÑO RODRÍGUEZ.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: abogado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: ACUMULACIÓN DE CAUSAS.
DECISIÓN: “…ÚNICO: LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los números: 1Aa-13.908-18 y 1Aa-13.909-18, seguidas en contra del ciudadano imputado LEOVIGILDO RODRIGUEZ BRIZUELA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la nomenclatura alfanumérica 1Aa-13.908-18, siendo la ponente el Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA…”


Nº 031


En fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), fue recibido ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BEATRIZ ALICIA CEDEÑO RODRÍGUEZ, quien figura como victima en el presente asunto, por la decisión del Tribunal Décimo (10°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 10C-21.418-18 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil dieciocho (2018) y publicada en la misma fecha, mediante la cual, el Tribunal a quo decreto, para el ciudadano LEOVIGILDO RODRIGUEZ BRIZUELA el delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, se decreto aprehensión Legítima y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; quedando signada la causa bajo el alfanumérico Nº 1Aa-13.908-18 (nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones.

En fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), fue recibido ante este Tribunal Colegiado, recurso de apelación interpuesto por el abogado HENRY ROBERTO SILVA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalìa Cuarta (4º) del Ministerio Público del Estado Aragua, impugnando el fallo dictado por Décimo (10°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil dieciocho (2018) y publicada en la misma fecha, mediante la cual, el ciudadano LEOVIGILDO RODRIGUEZ BRIZUELA esta presuntamente incurso en el delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, se decreto aprehensión Legítima y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; quedando signada la causa bajo el número 1Aa-13.909-18 (nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente al Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones.

Visto lo anterior, y tratándose de la presunta ejecución de idénticos hechos punibles mediando el idéntico sujeto procesal, este Tribunal de Alzada estima necesaria realizar la acumulación de los dos (02) recursos de apelación interpuestos, el primero por el abogado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BEATRIZ ALICIA CEDEÑO RODRÍGUEZ, quien figura como victima, y el segundo, presentado por el abogado HENRY ROBERTO SILVA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalìa Cuarta (4º) del Ministerio Público del Estado Aragua, por lo que esta Corte de Apelaciones considera pertinente señalar el contenido de las siguientes normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 70. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”
“Artículo 73. Delitos Conexos. Son delitos Conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales, los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.”
“Articulo 76. Unidad de proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En este mismo sentido, es oportuno igualmente recalcar que la acumulación de autos ha sido considerada por la doctrina, en pro del principio de economía procesal, como una institución que propicia la unión o el acopio de dos o más procesos en trámite a objeto de que sea celebrado un solo juicio y permitan su culminación a través de una sola sentencia.

Los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen la acumulación de autos, los delitos conexos y el principio de unidad del proceso, siendo que la acumulación de autos procede cuando a criterio del órgano administrador de justicia se estime que los hechos enjuiciados u objeto del proceso guarden relación entre sí, cuando los diversos delitos sean imputados a una misma persona o aquellos delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, lo cual se configura en el presente caso, por cuanto el objeto del proceso guarda relación entre sí.

Por su parte el principio de unidad del proceso ha sido concebido para lograr que el delito o los delitos juzgados sean resueltos a través de un solo fallo, ya sea que se trate de una conexión objetiva o subjetiva.

De esta manera es de observar que la figura de la acumulación de autos contemplada en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser aplicada en materia penal en aquellos casos cuyos hechos enjuiciados guardan relación entre sí, lo que quiere decir, que sobre los mismos no se haya pronunciado una sentencia definitiva, con autoridad de cosa juzgada.

En este sentido y siguiendo la doctrina de Eduardo Couture, citado por el autor Jorge Longa en su Tratado “Código Orgánico Procesal Penal”, se ha señalado sobre la acumulación de autos lo siguiente:

“…es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámites con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. Consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso a objeto de tramitarlos en uno solo a fin de evitar la multiplicidad de procesos, concentrando el mayor número de éstos siempre y cuando tengan un vínculo común, para que una decisión comprenda y resuelva todos a la vez y de esta manera evitar sentencias contradictorias en aras de la economía procesal y la más eficiente y mejor administración de justicia…”

En este orden de ideas, conviene señalar lo establecido mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha tres (03) de Mayo de dos mil cinco (2005), exp. 04-571 y 05-109, con ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, la cual estableció:

“(…) por cuanto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal citado, se refiere a la acumulación de juicios conexos, en virtud de la relación de identidad entre los hechos y las personas que se señalan como autores y los presuntos sujetos pasivos de la perpetración (…).”

En vista de que en el presente caso, nos encontramos ante las causas signadas bajo los números: 1Aa-13.908-18 y 1Aa-13.909-18, seguidas en contra del ciudadano imputado LEOVIGILDO RODRIGUEZ BRIZUELA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, encontrándose los dos (02) en esta Corte de Apelaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos, el primero por el abogado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BEATRIZ ALICIA CEDEÑO RODRÍGUEZ, quien figura como victima, y el segundo, presentado por el abogado HENRY ROBERTO SILVA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalìa Tribunal Décimo (10°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 10C-21.418-18 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil dieciocho (2018) y publicada en la misma fecha, mediante la cual, se acogió la precalificación fiscal para el ciudadano LEOVIGILDO RODRIGUEZ BRIZUELA por estar incurso presuntamente en el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal y de la misma manera se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Superior estima que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR los recursos de apelación presentados de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la nomenclatura alfanumérica 1Aa-13.908-18, correspondiéndole la ponencia al Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA:

ÚNICO: LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los números: 1Aa-13.908-18 y 1Aa-13.909-18, seguidas en contra del ciudadano imputado LEOVIGILDO RODRIGUEZ BRIZUELA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la nomenclatura alfanumérica 1Aa-13.908-18, correspondiéndole la ponencia al Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y realícese corrección de foliatura, en virtud de la acumulación ordenada. Cúmplase.-

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

OSWALDO RAFAEL FLORES

Juez Presidente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente

ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Superior

GUSTAVO GUERRERO
Secretario


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


GUSTAVO GUERRERO
Secretario




Causa Nº 1Aa-13.908-18 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 10C-21.418-18 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
ORF /LEAG/ EJLV/Ksons*