REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 25 de Enero de 2019
208º y 159º

CAUSA: 1As-13.946-18
PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES
ACUSADA: Ciudadana LENYS DIANA LOPEZ DELGADO
DEFENSA PRIVADA: Abogado DJIANGO GAMBOA y la Abogada JENNY ARMAS.
FISCAL: abogada YULIMI MARCANO, Fiscal 29° del Ministerio Público del Estado Aragua.
VICTIMA: JUAN CARLO ARVELO CARDOZO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: Abogado JOSE ROSSI
DELITOS: ESTAFA CONTINUADA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE SEXTO (6°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JENNY ARMAS Y DJANGO LUIS GAMBOA HERNANDEZ, en su carácter de Defensores Privados de la Ciudadana LENYS DIANA LOPEZ DELGADO, contra la sentencia dictada en fecha 17 de Septiembre de 2018 y publicada en fecha 19 de Septiembre de 2018, mediante la cual entre otros pronunciamientos CONDENA a la ciudadana LENYS DIANA LOPEZ DELGADO, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDAD CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal y seguidamente ABSUELVE a la ciudadana Ut-supra identificada por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 239 y 320 todos del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado, y se acuerda fijar el acto de Audiencia de las presentes actuaciones, PARA EL DÍA PARA EL DÍA MARTES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL 2019 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal...”
Nº 025-19

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 11 de Enero de 2019, se dio reingreso a la causa signada con el alfanumérico 1As-13.946-18 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación interpuesto por los Abogados JENNY ARMAS Y DJANGO LUIS GAMBOA HERNANDEZ, en su carácter de Defensores Privados de la acusada LENYS DIANA LOPEZ DELGADO, contra la sentencia dictada en fecha 17 de Septiembre de 2018 y publicada en fecha 19 de Septiembre de 2018, mediante la cual entre otros pronunciamientos CONDENA a la ciudadana LENYS DIANA LOPEZ DELGADO, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDAD CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal y seguidamente ABSUELVE a la ciudadana Ut-supra identificada por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 239 y 320 todos del Código Penal.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Magistrado OSWALDO RAFAEL FLORES, en su carácter de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide:

Se establece que los Abogados JENNY ARMAS Y DJANGO LUIS GAMBOA HERNANDEZ, en su carácter de Defensores Privados de la Ciudadana LENYS DIANA LOPEZ DELGADO, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia.

Asimismo, luego de verificar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la sentencia recurrida fue dictada en fecha 17 de Septiembre de 2018 y publicada en fecha 19 de Septiembre de 2018, dejando constancia que desde el día 19/09/2018 transcurrieron diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente forma a saber, JUEVES 20/09/2018, VIERNES 21/09/2018, LUNES 24/09/2018, MARTES 25/09/2018, MIERCOLES 26/09/2018, JUEVES 27/09/2018, VIERNES 28-09-2018, LUNES 01-10-2018, MARTES 02-10-2018 y MIERCOLES 03/10/2018, en tanto que el recurso de apelación se evidencia fue interpuesto en fecha 02/10/2018 por los Abogados JENNY ARMAS Y DJANGO LUIS GAMBOA HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORES PRIVADOS, de la Ciudadana LENYS DIANA LOPEZ DELGADO, siendo recibido por ese despacho el día 03-10-2018; es por lo que, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto de manera temporánea, es decir, dentro del lapso a que hace referencia el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 444 y 445, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones lo admite. En consecuencia pasa esta Alzada a conocer de la presente causa y acuerda fijar el acto de audiencia de las presentes actuaciones, PARA EL DÍA __________( ) DE DEL 2019 A LAS __ :_ _ HORAS DE LA ________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JENNY ARMAS Y DJANGO LUIS GAMBOA HERNANDEZ, en su carácter de Defensores Privados de la Ciudadana LENYS DIANA LOPEZ DELGADO, contra la sentencia dictada en fecha 17 de Septiembre de 2018 y publicada en fecha 19 de Septiembre de 2018, mediante la cual entre otros pronunciamientos CONDENA a la ciudadana LENYS DIANA LOPEZ DELGADO, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDAD CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal y seguidamente ABSUELVE a la ciudadana Ut-supra identificada por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 239 y 320 todos del Código Penal.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado, y se acuerda fijar el acto de Audiencia de las presentes actuaciones, PARA EL DÍA MARTES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL 2019 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal...”
Cítese a las partes de lo acordado en este auto. Diarícese y cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE,

OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente-Ponente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior



ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Superior
DANIELA YUSTY
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


DANIELA YUSTY
Secretaria
CAUSA 1As-13.946-18
ORF/LEAG/EJLV/yesenia.*